Artículo 18. Se faculta al Presidente de la República para trasladar empleados de las plantas suplementarias a cualquier servicio de la Administración Pública. Los funcionarios trasladados continuarán gozando de la misma renta de que disfrutaban antes del traslado. La diferencia de renta que pudiera haber entre el cargo que desempeñaban y el que pasaren a ocupar, será pagada por planilla separada y con cargo a la planta suplementaria respectiva.