Artículo 20. Las reparticiones trasladadas de dependencia o modificadas en su organización, desarrollarán sus nuevas funciones con todos sus bienes tanto muebles como inmuebles que actualmente están afectos a ellas.
La Contraloría General de la República intervendrá en el traspaso de los bienes a que se refiere el inciso anterior, que se producirá como consecuencia de las alteraciones introducidas por la presente ley en la estructura de los servicios fiscales.