Artículo 22. No se aplicarán por el presente año 1947 las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto que establecen responsabilidades para los funcionarios que autorizaron gastos en exceso de los ítem de la Ley de Presupuestos sin cumplir previamente con los requisitos que se establecen en la primera de las mencionadas leyes.
Las referidas disposiciones quedarán en pleno vigor, para el futuro.