Artículo 22. El Servicio de Vivienda y UrbanizaciónDFL 2, VIVIENDA
Art. primero Nº 6
D.O. 18.08.2006 formulará las cuentas y recibos que corresponda pagar por vía de contribución por los trabajos ejecutados en conformidad a la presente ley.
Art. primero Nº 6
D.O. 18.08.2006 formulará las cuentas y recibos que corresponda pagar por vía de contribución por los trabajos ejecutados en conformidad a la presente ley.
No obstante lo anterior, el Servicio de ViviendaDFL 2, VIVIENDA
Art. primero
Nos. 6 y 8
D.O. 18.08.2006 y Urbanización podrá delegar esta facultad la municipalidad respectiva, que estén en condiciones de ejecutar el trabajo y, en este caso, esta delegación constará en el texto mismo de las cuentas y la Dirección General de Pavimentación tomará todas las providencias conducentes a llevar un estricto control del monto y estado de ellas.
Art. primero
Nos. 6 y 8
D.O. 18.08.2006 y Urbanización podrá delegar esta facultad la municipalidad respectiva, que estén en condiciones de ejecutar el trabajo y, en este caso, esta delegación constará en el texto mismo de las cuentas y la Dirección General de Pavimentación tomará todas las providencias conducentes a llevar un estricto control del monto y estado de ellas.
Estas cuentas y recibos serán exigibles para cada predio en las fechas que en el respectivo documento se indique.
La parte que corresponda pagar a los propietarios en cada cuadra se distribuirá entre ellos en proporción al frente de las respectivas propiedades.
El Servicio de Vivienda y Urbanización indicará enDFL 2, VIVIENDA
Art. primero Nº 6
D.O. 18.08.2006 la cuenta el plazo que fija para el pago al contado del valor en ella indicado.
Art. primero Nº 6
D.O. 18.08.2006 la cuenta el plazo que fija para el pago al contado del valor en ella indicado.