Artículo 22. El Servicio de Vivienda y UrbanizaciónDFL 2, VIVIENDA
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formulará las cuentas y recibos que corresponda pagar por vía de contribución por los trabajos ejecutados en conformidad a la presente ley.
    No obstante lo anterior, el Servicio de ViviendaDFL 2, VIVIENDA
Art. primero
Nos. 6 y 8
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y Urbanización podrá delegar esta facultad la municipalidad respectiva, que estén en condiciones de ejecutar el trabajo y, en este caso, esta delegación constará en el texto mismo de las cuentas y la Dirección General de Pavimentación tomará todas las providencias conducentes a llevar un estricto control del monto y estado de ellas.
    Estas cuentas y recibos serán exigibles para cada predio en las fechas que en el respectivo documento se indique.
    La parte que corresponda pagar a los propietarios en cada cuadra se distribuirá entre ellos en proporción al frente de las respectivas propiedades.
    El Servicio de Vivienda y Urbanización indicará enDFL 2, VIVIENDA
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la cuenta el plazo que fija para el pago al contado del valor en ella indicado.