Artículo 23. Al ejecutarse la pavimentación,DFL 2, VIVIENDA
Art. primero Nº 9 a)
D.O. 18.08.2006 el Servicio de Vivienda y Urbanización confeccionará el rol de los predios afectos al pago de cuentas, con indicación del frente de cada propiedad y el nombre y apellido del propietario, y lo notificará por medio de un cartel que mantendrá durante treinta días en el Servicio de Vivienda y Urbanización y en la municipalidad respectiva. Dicha notificación deberá publicarse, además, en extracto, en un diario de la localidad en que se ejecutaren las obras, o de la capital regional correspondiente, y deberá contener, a lo menos, las calles afectas a cuentas, el lugar en que se fijará el cartel y el plazo para reclamar.
Art. primero Nº 9 a)
D.O. 18.08.2006 el Servicio de Vivienda y Urbanización confeccionará el rol de los predios afectos al pago de cuentas, con indicación del frente de cada propiedad y el nombre y apellido del propietario, y lo notificará por medio de un cartel que mantendrá durante treinta días en el Servicio de Vivienda y Urbanización y en la municipalidad respectiva. Dicha notificación deberá publicarse, además, en extracto, en un diario de la localidad en que se ejecutaren las obras, o de la capital regional correspondiente, y deberá contener, a lo menos, las calles afectas a cuentas, el lugar en que se fijará el cartel y el plazo para reclamar.
Los propietarios podrán observar los posibles errores que aparezcan en los roles dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la publicación del extracto, y transcurrido este plazo sin que existan reclamaciones, se tendrán los datos de los roles como exactos.
El reclamo se formulará por escrito directamenteDFL 2, VIVIENDA
Art. primero Nº 9 b)
D.O. 18.08.2006 ante el Director del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo.
Art. primero Nº 9 b)
D.O. 18.08.2006 ante el Director del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo.