Artículo 34. La cobranza judicial de las cuentas yDFL 2, VIVIENDA
Art. primero
Nos. 6 y 13 a)
D.O. 18.08.2006
DFL 2, VIVIENDA
Art. primero
Nos. 6 y 13 b)
D.O. 18.08.2006
cuotas de pavimentación que el Servicio de Vivienda y Urbanización formule de acuerdo con la presente ley estará a cargo del Servicio de Impuestos Internos. El Servicio de Impuestos Internos actuará como mandatario de el Servicio de Vivienda y Urbanización y, en tal carácter, deberá rendir cuenta de su gestión a lo menos una vez al mes y realizar la cobranza de acuerdo con las normas que señale el Servicio de Vivienda y Urbanización.
    INCISO DEROGADODFL 2, VIVIENDA
Art. primero Nº 1 h)
D.O. 18.08.2006
DFL 2, VIVIENDA
Art. primero
Nº 13 c)
D.O. 18.08.2006
DFL 2, VIVIENDA
Art. primero
Nº 13 d)
D.O. 18.08.2006
El procedimiento judicial y los intereses moratorios serán los aplicables al cobro de las contribuciones sobre bienes raíces. Las deudas originadas por la presente ley tendrán la preferencia de que gozan los créditos del Fisco y de las Municipalidades por contribuciones devengadas, conforme al N° 6 del artículo 2.472 del Código Civil.