Articulo 61. Se autoriza al Director del ServicioDFL 2, VIVIENDA
Art. primero Nº 14
D.O. 18.08.2006 de Vivienda y Urbanización para aumentar hasta en un diez por ciento (10%) el valor de las cuentas de pavimentación, de reposición de pavimentos y demás que se formulen en virtud de lo dispuesto en la presente ley, a fin de cubrir los gastos de estudio, planos y mensuras, inspección de las obras, sueldos, viáticos y movilización del personal y demás gastos generales que la aplicación de esta ley origine.
Art. primero Nº 14
D.O. 18.08.2006 de Vivienda y Urbanización para aumentar hasta en un diez por ciento (10%) el valor de las cuentas de pavimentación, de reposición de pavimentos y demás que se formulen en virtud de lo dispuesto en la presente ley, a fin de cubrir los gastos de estudio, planos y mensuras, inspección de las obras, sueldos, viáticos y movilización del personal y demás gastos generales que la aplicación de esta ley origine.
Con el mismo fin indicado en el inciso anterior, se autoriza al Director del Servicio de Vivienda yDFL 2, VIVIENDA
Art. primero Nº 14
D.O. 18.08.2006 Urbanización para recargar hasta en un diez por ciento (10%) los presupuestos que formule para la ejecución de obras de pavimentación en nuevas poblaciones o de otras obras que se realicen por cuenta de terceros.
Art. primero Nº 14
D.O. 18.08.2006 Urbanización para recargar hasta en un diez por ciento (10%) los presupuestos que formule para la ejecución de obras de pavimentación en nuevas poblaciones o de otras obras que se realicen por cuenta de terceros.
INCISO DEROGADODFL 2, VIVIENDA
Art. primero Nº 1 k)
D.O. 18.08.2006
Art. primero Nº 1 k)
D.O. 18.08.2006