Artículo 74. Se entiende por plazo normal de duración de un pavimento de calzada o acera el tiempo durante el cual este pavimento debe presentarse en condiciones buenas de aspecto y tránsito, de acuerdo con los resultados de la experiencia.
    Mientras un pavimento construído con cargo a los vecinos esté en su plazo normal de duración, todas las reparaciones por desgaste, por accidente del terreno, etc., que sufran, serán de cuenta del GobiernoDFL 2, VIVIENDA
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Regional y se atenderán con cargo a los fondos que al efecto le asigne la Ley de Presupuestos. Los plazos normales de duración, contados desde la fecha media de entrega al tránsito, serán los que se fijen en el Reglamento para cada clase de pavimento.
    En los casos de trabajos de pavimentación en que exista una obra hecha costeada por el propietario correspondiente y que por razones de orden técnico, en vista de nuevas disposiciones dadas a las calzadas o aceras, sea necesario rehacer dicha obra de pavimentación y siempre que ésta estuviere dentro del plazo normal de duración, se faculta a el Servicio deDFL 2, VIVIENDA
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Vivienda y Urbanización, para considerar como abono a la nueva cuenta que se formule el valor del trabajo que fué de costo del propietario, aumentado en proporción a los precios vigentes.
    Con dicho objeto se considerará también para el valor del pavimento antiguo, una depreciación proporcional a su edad, en razón de su plazo normal de duración.