Artículo 1.o Agrégase como inciso final del artículo 214 del Código Orgánico de Tribunales el siguiente:
    "No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, el Secretario del Juzgado que no sea abogado subrogará al Juez para el solo efecto de dictar las providencias de mera substanciación, definidas en el artículo 70 del presente Código".