DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE LA NORMA QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO NORMAS QUE SEÑALA
Santiago, 10 de Enero de 1978.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 29.- Visto: el oficio Nº 545, de 14 de Diciembre de 1977, de la División de Política Habitacional; el informe sobre la materia del Jefe del Departamento de Normalización de la misma División; la proposición de fecha 17 de Noviembre de 1977, del Instituto Nacional de Normalización, y sus informes anexos; el artículo 13º, letra c), del D.L. Nº 1.305, de 1976, y el artículo 3º, incisos 5º y 6º del D.S. número 458 (V. y U.), de 18 de Diciembre de 1975, publicado en el Diario Oficial de 13 de Abril de 1976, que contiene la Ley General de Urbanismo y Construcciones,
Decreto:
1º.- Declárase Norma Oficial de la República de Chile, la siguiente:
NCh 204, Of. 77: Acero Barras laminadas en caliente para hormigón armado.
2º.- Por el presente decreto supremo se dejan sin efecto las normas NCh 204, Of. 67 y NCh 519, Of. 69, ambas declaradas oficiales de la República de Chile, por decretos supremos números 237 y 602, de fechas 8 de Marzo de 1968 y 25 de Junio de 1970, respectivamente, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
3º.- La norma aprobada en el número 1º de este decreto deberá ser publicada íntegramente en la revista u órgano de difusión del Instituto Nacional de Normalización, el que deberá enviar tres ejemplares de dichas normas debidamente certificada su conformidad con el texto oficial a la Contraloría General de la República y, además, proporcionará gratuitamente el mismo número de ejemplares a los organismos fiscales y semifiscales que tengan relación con la materia de que se trata.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Edmundo Ruiz Undurraga, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Arthur Clark Flores, Comandante de Grupo (I), Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.