AGREGA ARTICULO TRANSITORIO AL DECRETO Nº 859, DE 1974
    Núm. 61.- Santiago, 25 de Enero de 1977.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nº 1, de 1973, y Nº 527, de 1974,

    Decreto:

    Artículo único.- Agrégase al decreto supremo número 859, de 1974, de Hacienda, el siguiente artículo transitorio:
    "Artículo transitorio.- Renuévase, hasta el 31 de Diciembre de 1977, la autorización concedida a las Universidades chilenas, en el artículo 1º transitorio agregado al decreto de Hacienda Nº 859, por el decreto de Hacienda Nº 1.919, ambos de 1974, y prorrogada por los decretos Nº 640, de 1975, y Nº 94, de 1976, ambos del mismo Ministerio".

    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministrote Hacienda.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.