DEROGA DECRETOS Nº 73, DE 1982; Nº 30, Nº 81, Nº 82, Nº 119, DE 1984, Y Nº 72, DE 1985, Y ESTABLECEN LAS EXIGENCIAS QUE INDICA

    Santiago, 22 de diciembre de 2006.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

    Núm. 803.- Vistos:

a)  El artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile;
b)  La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
c)  El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
d)  El decreto supremo Nº 119, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento General de Telecomunicaciones.
e)  El decreto supremo Nº 72, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento Técnico de Interconexiones para los Servicios Públicos de Telefonía y de Telex;
f)  Los decretos supremos Nº 73, de 1982, y Nºs 30, 81 y 82, de 1984, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobaron el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telex, el Plan Técnico Fundamental de Señalización Telex, el Plan Técnico Fundamental de Transmisión Telex y el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Télex, respectivamente;
g)  La resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República, y
    Considerando:

    Que, sin perjuicio de la necesidad de mantener -en versión actualizada- ciertas disposiciones hoy contempladas nominalmente en el texto del Reglamento General de Telecomunicaciones, dada su situación de cuerpo reglamentario obsoleto y en gran parte tácitamente derogado por diversas normas posteriores que se han hecho cargo de sus materias fundamentales, se hace evidente para esta autoridad y para el sector telecomunicaciones la necesidad de derogar expresamente en su integridad el señalado reglamento;
    Que, las obligaciones y prohibiciones cuyo mérito exige que sean mantenidas normativamente, deben perfeccionarse para que se ajusten a los nuevos requerimientos del sector, de la ciudadanía y al imperativo legal de hacer más eficiente el uso del espectro radioeléctrico;
    Que, por su parte, y sin perjuicio de la -también- derogación tácita del Reglamento Técnico de Interconexiones para los Servicios Públicos de Telefonía y de Telex, la necesidad de otorgar la mayor certeza jurídica posible sobre la normativa vigente, hace igualmente indispensable oficializar la circunstancia de dicha derogación tácita a través de la derogación formal del reglamento de la especie;
    Que, debido a la inexistencia actualmente del mercado de Telex, resulta también procedente la derogación de los Planes Técnicos Fundamentales correspondientes, y en uso de mis facultades,
    Decreto:


    Artículo 1º: Derógase el decreto supremo Nº 119, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento General de Telecomunicaciones.

    Artículo 2º: Derógase el decreto supremo Nº 72, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento Técnico de Interconexiones para los Servicios Públicos de Telefonía y de Telex.

    Artículo 3º: Deróganse los decretos supremos Nº 73, de 1982, y Nºs 30, 81 y 82, de 1984, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueban el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telex, el Plan Técnico Fundamental de Señalización Telex, el Plan Técnico Fundamental de Transmisión Telex y el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telex, respectivamente.

    Artículo 4º: Tratándose de aquellos servicios de telecomunicaciones que se hubieren autorizado sin concurso público y que utilicen espectro radioeléctrico, el correspondiente plazo de inicio de servicios podrá ser ampliado, por una sola vez y hasta por el período de 24 meses, siempre que el concesionario o permisionario de que se trate efectúe el requerimiento por escrito a la autoridad que corresponda antes del vencimiento del plazo primitivo y se hubiere ejecutado, a lo menos, el 50% del proyecto aprobado, ya sea en obras civiles, compra o arrendamiento de inmuebles o adquisición de bienes muebles, equipos o tecnologías, adjuntando al momento de presentar la solicitud de modificación respectiva los antecedentes que den cuenta irrefutable de dichas obras o adquisiciones, sin perjuicio de la fiscalización que efectúe la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

    Artículo 5º: Prohíbese la instalación de estaciones transmisoras de radiocomunicaciones que operen en frecuencias inferiores a 26.10 MHz en las áreas urbanas de las ciudades capitales de Región o de provincia, sin perjuicio de los parámetros y condiciones técnicas que definan las ubicaciones que podrán tener las estaciones correspondientes a cada servicio de radiocomunicaciones, en su normativa reglamentaria o técnica específica.

    Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Sergio Espejo Yaksic, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Bello Arellano, Subsecretario de Telecomunicaciones.