FIJA NUEVAS PLANTAS Y REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO
    Santiago, 25 de Abril de 1973.- S.E. dictó hoy el siguiente decreto con fuerza de ley:
    DFL. Nº 3.- Vistos: lo dispuesto en la ley Nº 17.906,

    Decreto con fuerza de ley:

    Artículo 1º.- Fíjanse las siguientes nuevas Plantas y remuneraciones del personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado:

1.- PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA

Grado Cargo              Sueldo    Total      Total
                      Unitario  fun. por    periodo
                                  Grado

1º Director            32.000      1        320.000
2º Jefe Depto. Técnico
(1) Supervisor Zonal
  (1)Supervisor del
    Depto. Administra-
    tivo (1) Jefe del
    Depto. de Transpor-
    tes (1) Fiscal (1)
    Jefe de Relaciones
    Industriales (1)    28.000      6        1.680.000
3º Jefe Subdepto. de
    Finanzas (1)
    Secretario General
    (1)Jefe del Sudepto.
    Adquisiciones (1)
    Jefe del Subdepto.
    Personal (1).
    Jefe del Subdepto.
    Mecánico (1)
    Jefe del Subdepto.
    Legal (1) Jefe del
    Subdepto. Eléctrico
    (1)
    Ingeniero Jefe de
    Oficina de Raciona-
    lización y Métodos (1)
    Ingeniero Oficina
    de Ingeniería (1)
    Administrador Zonal
    (3) Ingeniero Depto.
    Técnico (1) Auditor
    General (1) Ingeniero
    de Tráfico (1) Jefe
    de Unidad de Produc-
    ción (5) Sub-Jefe
    Oficina de Raciona-
    lización y Métodos
    (1)                  27.000      21        5.670.000
4º Jefe de Maestranza (1)
    Abogados (3)
    Jefe de Presupuesto
(1) Sub-Jefe Sub-
Depto. de Finanzas
(1) Analista de
Computación (1)
Sub-Jefe Oficina de
Racionalización y
Métodos (1) Jefe
Directivo (1)
Jefes Técnicos (3)
Ingenieros Depto.
    Técnico (2) Jefe
    Sección Obras (1)    26.000      15        3.900.000
5º Jefes Directivos (4)
    Experto en Seguri-
    dad (1) Tesorero (1)
    Relacionador Público
    (1) Abogados (5)
    Jefe Sección
    Máquinas y Procesa-
    miento (1) Jefe
    Oficina de Bienestar
    (1) Jefe Sección
    Diesel (1) Jefe
    Sección Máquinas y
    Herramientas (1)
    Jefe Carrocería y
    Montaje (1) Jefe
    1º de Garaje (4)
    Jefe Oficina
    Proyecto y
    Dibujo (1)            25.000    22        5.500.000
6º Jefe Taller Obras
    Especiales (1)
    Técnicos Mecánicos (6)
    Jefes Directivos (4)
    Jefes de Garaje (3)
    Abogados (7) Sub-Jefe
    Sección Máquinas y
    Procesamiento (1)
    Técnico Mantención
    de Equipo e Insta-
    laciones (1)
    Sub-Jefe de Secc.
    Obras Civiles (1)
    Asistente Social (1)
    Enfermera
    Universitaria (1)
    Contadores (3)
    Matrona (1)            24.000    30        7.200.000
7º Jefe Taller
    Eléctrico (1)
    Operador Máquinas
    Procesamiento
    datos (2)
    Técnico Mecánico
    Diesel (1)
    Dibujante Técnico
    de Sección Obras (1)
    Asistente Social (2)
    Enfermeras (3)
    Jefe de Oficina de
    Accidentes (1)
    Jefes Directivos (4)
    Encargado de Aduana (1)
    Procuradores (3)
    Funcionario Oficina
    de Proyectos (1)      23.000    20        4.600.000
8º Técnico Estadístico (1)
    Jefes Directivos (13)
    Operador de Máquinas
    de Procesamiento
    Datos (2)
    Practicante Jefe (1)
    Secretario Técnico
    de Obras (1)
    Asistente Social (3)
    Secretaria
    Ejecutiva (1)
    Jefes Administrativos
    de Producción (5)
    Procurador (2)
    Enfermera (1)
    Sub-Jefe de
    Taller (4)            21.000    34        7.140.000
9º Jefe Directivo (4)
    Contadores (3)
    Operador de Máquinas
    de Procesamiento
    Datos (2)
    Ayudante de Relaciones
    Públicas (1)
    Practicante (1)
    Procuradores (2)
    Jefes
    Instructores (1)      19.000    14        2.660.000
10º Jefes Directivos (8)
    Operador de Máquinas
    de Procesamiento de
    Datos (2) Jefe de
    Recuperación (1)
    Dibujante (1)
    Ayudante de
    Contabilidad (2)      17.000    14        2.380.000
11º Practicante (1)
    Dibujante (1)
    Instructores
    Eléctricos (2)
    Instructores
    Mecánicos (2)
    Operador de Máquinas
    de Procesamiento de
    Datos (1)              15.000    7        1.050.000
12º Jefe Tráfico (5)
  Practicante (2)
  Auxiliar Médico (2)
  Jefes (12)            13.000    21        2.730.000

  TOTAL GENERAL                  205      44.830.000

2.- PLANTA ADMINISTRATIVA

1º Jefes de Sección      12.500    35        4.375.000
2º Oficiales              11.500    42        4.830.000
3º Oficiales              10.500    50        5.250.000
4º Oficiales              9.500    58        5.510.000
5º Oficiales              9.000    66        5.940.000
6º Oficiales              7.500    74        5.550.000
7º Oficiales              6.500  100        6.500.000

  TOTAL GENERAL                  425      37.955.000

3.- PLANTA OPERACIONES TRANSPORTES

1º Despachadores          12.500    30        3.750.000
2º Despachadores          11.500    45        5.175.000
3º Inspectores            10.500  169      17.745.000
4º Inspectores            9.500  240      22.800.000
5º Choferes                9.000  660      59.400.000
6º Choferes                7.500 1.030      77.250.000
7º Choferes                6.500 1.270      82.550.000

  TOTAL GENERAL                3.444      268.670.000

4.- PLANTA MECANICOS

1º Mecánicos              12.500  157      19.625.000
2º Mecánicos              11.500  173      19.895.000
3º Mecánicos              10.500  189      19.845.000
4º Mecánicos              9.500  204      19.380.000
5º Mecánicos              9.000  221      19.890.000
6º Mecánicos              7.500  235      17.625.000
7º Mecánicos              6.500  264      17.160.000

  TOTAL GENERAL                1.443      133.420.000

5.- PLANTA FRESADORES, MATRICEROS Y TORNEROS

1º Fresadores            12.500    4          500.000
2º Fresadores            11.500    5          575.000
1º Matriceros            12.500    4          500.000
2º Matriceros            11.500    5          575.000
1º Torneros              12.500    8        1.000.000
2º Torneros              11.500    10        1.150.000
3º Torneros              10.500    11        1.155.000
4º Torneros                9.500    12        1.140.000
5º Torneros                9.000    13        1.170.000
6º Torneros                7.500    14        1.050.000

  TOTAL GENERAL                    86        8.815.000

6.- PLANTA ELECTRICISTAS

1º Electricistas          12.500    30        3.750.000
2º Electricistas          11.500    35        4.025.000
3º Electricistas          10.500    40        4.200.000
4º Electricistas          9.500    43        4.085.000
5º Electricistas          9.000    45        4.050.000
6º Electricistas          7.500    50        3.750.000

  TOTAL GENERAL                  243      23.860.000

7.- PLANTA DE SOLDADORES

1º Soldadores            12.500    8        1.000.000
2º Soldadores            11.500    10        1.150.000
3º Soldadores            10.500    12        1.260.000
4º Soldadores              9.500    14        1.330.000

  TOTAL GENERAL                    44        4.740.000

8.- PLANTA RESGUARDO Y CONTROL

1º Resguardadores          9.000    35        3.150.000
2º Resguardadores          8.000    50        4.000.000
3º Resguardadores          7.000    55        3.850.000
4º Resguardadores          6.000    60        3.600.000

  TOTAL GENERAL                  200      14.600.000

9.- PLANTA SERVICIOS MENORES

1º Auxiliares              8.000    40        3.200.000
2º Auxiliares              7.000    60        4.200.000
3º Auxiliares              6.000    70        4.200.000
4º Auxiliares              5.000    80        4.000.000

  TOTAL GENERAL                  250      15.600.000

10.- PLANTAS MEDICOS, DENTISTAS Y FARMACEUTICOS

Hrs.  Cargo                Sueldo  Números de    Total
diar.                    Unitario funcionarios  Período

6                        14.644    1          146.440
2                          4.882    2          97.640
2                          4.882    3          146.460
2                          4.882    4          195.280
2                          4.882    6          292.920
2                          4.882    5          244.100

  TOTAL GENERAL                    21        1.122.840

    Artículo 2º.- Los cargos de la Planta Directiva, Profesional y Técnica que a continuación se indican, serán servidos por funcionarios que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
    GRADO 2º.- Jefe Departamento Técnico: ingeniero civil o ingeniero industrial mecánico. Jefe del Departamento Administrativo: abogado o ingeniero comercial. Fiscal: abogado. Jefe Relaciones Industriales: ingeniero comercial o administrador público.
    GRADO 3º.- Jefe Subdepartamento de Finanzas: contador o ingeniero comercial. Jefe Subdepartamento Mecánico: técnico o técnico colegiado. Jefe del Subdepartamento Eléctrico: ingeniero eléctrico o ingeniero de ejecución eléctrico (autorizado). Ingeniero Jefe Oficina de Racionalización y Método: ingeniero civil o ingeniero comercial. Ingeniero Oficina de Ingeniería: ingeniero. Ingeniero Departamento Técnico: ingeniero. Auditor General: ingeniero comercial, administrador público, contador universitario o contador. Subjefe de Oficina Racionalización y Método: ingeniero comercial, ingeniero civil, administrador público o contador universitario. Ingeniero de Tráfico: ingeniero o egresado en la especialidad. Jefe Subdepartamento Legal: abogado
    GRADO 4º.- Jefe Maestranza: ingeniero o técnico. Abogado (3): abogado. Jefe de Presupuesto: contador. Subjefe de Subdepartamento de Finanzas: contador universitario. Analista de Computación: ingeniero civil o técnico en computación. Subjefe Oficina de Racionalización y Método: ingeniero comercial, administrador público o contador universitario. Jefe Técnico (3): ingeniero mecánico o ingeniero de ejecución mecánico. Ingeniero Departamento Técnico (2): ingeniero o egresado. Jefe Sección Obras: constructor civil.
    GRADO 5º.- Experto en Seguridad: técnico o experto en seguridad. Tesorero: contador. Relacionador Público: periodista colegiado o universitario. Abogado (5): abogado. Jefe Sección Máquinas y Procesamiento: operador o programador de máquinas de procesamiento. Jefe de Oficina de Bienestar: asistente social. Jefe Sección Diesel: ingeniero técnico mecánico o colegiado. Jefe Sección Máquinas y Herramientas: ingeniero, técnico, mecánico o colegiado. Jefe Carrocería y Montaje: técnico o subtécnico en enchape. Jefe 1º Garaje (4): técnico o experto en motores diesel. Jefe Oficina Proyecto y Dibujo: ingeniero o técnico colegiado.
    GRADO 6º.- Jefe Taller Obras Especiales: ingeniero técnico. Técnico Mecánico (6): técnico mecánico. Jefe de Garaje (3): técnico o experto en motores diesel o colegiado. Abogado (7): abogado/Subjefe Sección Máquinas y Procesamiento: operador de máquinas de procesamiento.
Técnico de Mantención de Equipos e Instalaciones: ingeniero de ejecución. Subjefe de Sección Obras Civiles: constructor civil o egresado. Asistente Social: asistente social. Enfermera Universitaria: enfermera universitaria. Contador (3): contador. Matrona: matrona universitaria.
    GRADO 7º.- Jefe Taller Eléctrico: técnico eléctrico. Operador Máquina Procesamiento Datos (2): operador. Técnico Mecánico Diesel: técnico mecánico. Dibujante Técnico Sección Obras: dibujante técnico en construcciones. Asistente Social (2): asistente social. Enfermera (3): enfermera sanitaria o universitaria. Jefe Oficina de Accidente: 3er. año cursado de Derecho. Encargado de Aduanas: despachador a agente especial de aduanas. Procurador (3): egresado o estudiante de Derecho habilitado para representar en juicio. Funcionario Oficina Proyectos: dibujante técnico.
    GRADO 8º.- Técnico Estadístico: técnico estadística. Operador Máquina Procesamiento Datos (2): operador. Practicante Jefe: practicante colegiado. Secretario Técnico Obras: dibujante técnico. Asistente Social (3): asistente social. Secretarias Ejecutivas: egresadas de instituto comercial con mención en Secretariado. Jefe Administrativo Unidad de Producción (5): contador. Procurador (2): egresado o estudiante de Derecho habilitado para representar en juicio. Enfermera: enfermera sanitaria o universitaria. Subjefe Taller (4): técnico o subtécnico.
    GRADO 9º.- Contador (3): contador. Operador Máquina Procesamiento Datos (2): operador. Ayudante Relaciones Públicas: egresado de instituto comercial con mención en Secretariado. Practicante: practicante colegiado. Procurador (2): egresado o estudiante de Derecho habilitado para representar en juicio. Jefe Instructor: egresado de escuela industrial o subtécnico.
    GRADO 10º.- Operador Máquina Procesamiento Datos (2): operador. Jefe Recuperación: egresado de escuela industrial. Dibujante: egresado de escuela industrial. Ayudante Contabilidad (2): contador o egresado de instituto superior de comercio.
    GRADO 11º.- Practicante: practicante colegiado. Dibujante: egresado de escuela industrial. Instructores Eléctrico (2): egresado de escuela industrial con mención en electricidad o subtécnico. Instructor Mecánico (2): egresado escuela industrial con mención en mecánica o subtécnico. Operador Máquina Procesamiento Datos: operador.
    GRADO 12º.- Practicante (2): practicante colegiado. Auxiliar Médico (2): practicante colegiado.
    Los demás cargos consultados en la Planta Directiva, Profesional y Técnica serán considerados Directivos.

    Artículo 3º.- Los siguientes cargos cambian de denominación en la Planta Directivo, Profesional y Técnica:
a) Se transforma el actual cargo grado 3º de Jefe del Subdepartamento de Transporte en el cargo grado 2º de Jefe de Departamento de Transporte, el que seguirá siendo desempeñado por su titular.
b) Se transforma el actual grado 3º de Jefe del Subdepartamento de Trolebuses en el de Jefe del Subdepartamento Eléctrico con el mismo grado, el que seguirá siendo desempeñado por su titular.
c) Se transforma el actual, grado 3º de Ingeniero Jefe de Oficina de Planeamiento y Control General en el de Ingeniero Jefe de la Oficina de Racionalización y Método con el mismo grado.
d) Se transforma el cargo de Administrador Zonal de Antofagasta grado 4º en Administrador Zonal de Antofagasta grado 3º y el actual se denomina Jefe Directivo grado 4º.
e) Los actuales cargos grados 5º "Jefe Control Personal, Auxiliar y Obrero" "Coordinador de Almacenes" y "Jefe Operación Transportes" pasan a denominarse "Jefes Directivos", con el mismo grado y seguirán desempeñándose por sus titulares.
f) El cargo de Jefe de Sección I.B.M., grado 5º, pasa a denominarse Jefe de Sección Máquinas y Procesamiento en el mismo grado y continuará desempeñándose por su titular.
g) Se transforma el actual grado 7º Operador I.B.M. por el cargo grado 6º, que pasa a denominarse Sub-Jefe Sección Máquinas y Procesamiento el que continuará siendo servido por su titular.
h) Los demás cargos de Operadores I.B.M. pasan a denominarse Operadores de Máquinas y Procesamiento de Datos y continuarán siendo servidos por sus titulares.
i) Se transforma el actual cargo grado 6º Jefe de Construcción y Obras Civiles en el cargo grado 4º, que pasa a denominarse Jefe de Sección Obras y que seguirá desempeñándose por su titular.
j) Se transforma el actual cargo grado 6º Jefe de Taller Diesel por el cargo grado 5º, que pasa a denominarse Jefe de Sección Diesel y que continuará desempeñándose por su titular.
k) Los actuales cargos grado 8º de Jefe 2º Garage pasan a denominarse Jefes Directivos grados 8º y seguirán desempeñándose por sus titulares.
l) El cargo grado 9º Jefe Garage Antofagasta pasa a denominarse Jefe Directivo grado 9º y seguirá desempeñándose por el mismo funcionario.
m) Los actuales cargos grado 10º de Jefe 3º Garage pasan a denominarse Jefes Directivos grados 10º y seguirán desempeñándose por sus titulares.
n) Se transforman los actuales grados 11º y 13º de Enfermeras sanitarias por los cargos de Enfermeras grado 7º, los que seguirán desempeñándose por las mismas funcionarias.
ñ) Se transforman los actuales cargos grado 12º Contadores por los cargos Contadores grado 9º y seguirán desempeñándose por sus titulares.
o) Se transforma el actual cargo grado 6º Jefe de Máquinas y Herramientas por el cargo grado 5º de Jefe de Sección Máquinas y Herramientas y continuará desempeñándose por el mismo funcionario.
p) El cargo de Ayudante de Publicidad grado 9º pasa a denominarse Ayudante de Relaciones Públicas grado 9º y continuará desempeñándose por su titular.
q) Se transforma el actual cargo grado 8º de Jefe Asistente Social por el de Jefe de Oficina Bienestar grado 5º, el que seguirá desempeñándolo su titular.
r) En el grado 6º, se transforman los cargos denominados Ayudantes Programador, Encargado Análisis Operativo y Jefes de Transportes Valparaíso, en cargos grado 6º Jefes Directivos, los que continuarán desempeñándose por sus titulares.
s) El cargo grado 7º de Jefe de Transportes Antofagasta pasa a denominarse Técnico Mecánico Diesel grado 7º, el que continuará siendo servido por su titular.
t) Los actuales cargos grado 7º Secretario Dirección, Jefe de Transporte Concepción y Jefe Vía Aérea pasan a denominarse Jefes Directivos grados 7º, los que continuarán siendo servidos por sus titulares.
u) Los cargos grados 8º Secretarios de Subdepartamentos e Inspector Jefe de Transportes pasan a denominarse Jefes Directivos grados 8º, los que continuarán siendo servidos por sus titulares.
v) Se transforman los actuales cargos grados 9º de Secretarios de Subdepartamentos en Jefes Directivos grados 9º, los que seguirán siendo servidos por sus actuales titulares.

    Artículo 4º.- Los cargos de Jefes de Departamentos serán de libre designación del Presidente de la República. Los demás grados 2º y 3º serán de libre designación del Director de la Empresa. No obstante, los cargos de libre designación que se transforman de acuerdo al presente decreto con fuerza de ley y aquellos cargos grados 2º y 3º que tienen un titular seguirán siendo servidos por éstos.

    Artículo 5º.- Los cargos equivalentes o que se transforman o mejoran de grado, que no sean de libre designación, seguirán siendo desempeñados por sus titulares.

    Artículo 6º.- La provisión de los cargos del presente decreto con fuerza de ley se regirá por las disposiciones sobre ascensos contenidas en el D.F.L. 338, del año 1960, ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4º y que en el futuro seguirán rigiendo las Normas Orgánicas de la Empresa.

    Artículo 7º.- La actual Planta de Vigilantes pasa a denominarse Planta de Resguardo y Control y los vigilantes tomarán el nombre de Resguardadores.
    Artículo 8º.- Las remuneraciones establecidas en el presente decreto no estarán sujetas en la limitación de renta máxima contemplada en el artículo 1º del D.F.L.
68, de 1960, y sus modificaciones posteriores.
    Artículo 9º.- Autorízase al Director de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado para proveer las vacantes de todas las Plantas de la Empresa de acuerdo a las necesidades del servicio.

    Artículo 10º.- Las Plantas y remuneraciones a que se refiere el presente decreto empezarán a regir desde el 2 de Marzo del presente año.

    Impútese el gasto del presente D.F.L. al ítem 01 del Presupuesto de la Empresa de 1973, en trámite.
    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- S. ALLENDE G.- Humberto Martones M., Ministro de Obras Públicas y Transportes.- Fernando Flores L., Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jaime Faivovich Waissbluth, Subsecretario de Transportes.

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Departamento Jurídico

Cursa con alcance el DFL. Nº 3, de 1973, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Subsecretaría de Transportes

    Nº 63.116.- Santiago, 8 de Agosto de 1973.
    Esta Contraloría General ha dado curso al decreto con fuerza de ley individualizado en el epígrafe, por el cual se fijan nuevas Plantas y remuneraciones del personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, en virtud de lo prevenido en la ley 17,906, pero cumple con hacer presente que el inciso 2º del artículo único de esa ley garantiza, entre otros aspectos, que como consecuencia de dicha reestructuración no se afectará la jerarquía funcionaria de los empleados y, por lo tanto, debe entenderse que la fijación en el artículo 2º del documento en examen de requisitos especiales de idoneidad para desempeñar cargos de la Planta Directiva, Profesional y Técnica no puede significar en el respectivo encasillamiento desmedro alguno de la jerarquía funcionaria de quienes en la actualidad sirven tales empleos y carecen de dichos requisitos, como se indicara en el oficio Nº 41.151, de 1973, de este Organismo.
    Además, y con arreglo al mismo precepto de protección antes aludido, cabe señalar que la norma sobre provisión de empleos consignada en el artículo 6º del presente decreto con fuerza de ley debe entenderse que es sin perjuicio no sólo de lo prevenido en su artículo 4º, sino, asimismo, de lo establecido en el artículo 5º.
    Con los alcances iondicados, se da curso al documento de la referencia.
    Transcríbase al Departamento de Toma de Razón y Registro.
    Dios guarde a US.- Héctor Humeres M., Contralor General de la República.

Al Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes.
Presente.