ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESION ORDINARIA Nº 1322
I. Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile en su Sesión Ordinaria Nº 1322, celebrada el 28 de febrero de 2007, adoptó el siguiente Acuerdo:
1322-01-070228 - Agencia Fiscal para la colocación de Bonos emitidos por la Tesorería General de la República en el mercado de capitales local, el año 2007,y el servicio de los mismos en sus correspondientes fechas de vencimiento.
1. Aceptar la Agencia Fiscal encomendada al Banco Central de Chile mediante el Decreto Supremo Nº 130 del Ministerio de Hacienda, de 2007, publicado en el Diario Oficial de fecha 24 de Febrero de 2007, en adelante el "Decreto Supremo", para representar y actuar en nombre y por cuenta del Fisco, en la colocación y administración de los bonos a que se refiere dicho Decreto, conforme a los términos y condiciones establecidos en el mismo.
2. Las características y condiciones financieras de los bonos, objeto de la presente Agencia Fiscal, deberán incluirse en copia autorizada de las respectivas réplicas o símiles, denominadas individualmente como "Símil" en el Decreto Supremo, que serán entregadas al Banco Central de Chile en forma previa a su colocación, adjuntas a la comunicación escrita que el Tesorero General de la República debe remitir a este Instituto Emisor, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 10 del citado Decreto.
3. En cumplimiento de la Agencia Fiscal, el Banco Central de Chile depositará los fondos obtenidos de la colocación de los mencionados bonos en la cuenta corriente bancaria especial que abrirá a nombre de la Tesorería General de la República para el referido objeto. Estos fondos, una vez registrados en dicha cuenta y deducido el pago de la comisión que corresponde al Agente Fiscal, serán transferidos a la cuenta corriente bancaria principal que mantiene la Tesorería General de la República en el Banco Central de Chile.
La remuneración a que tiene derecho el Banco Central de Chile, con motivo de la Agencia Fiscal que se le encomienda, y que reviste el carácter de retribución única y no reembolsable, asciende a la suma de UF 572,00, pagadera en pesos, que será deducida por el Agente Fiscal de los recursos obtenidos de la primera colocación de bonos que se efectúe, en la forma descrita en el párrafo precedente.
Se deja expresa constancia que el pago del capital, intereses y de cualquier otra suma de dinero resultante o derivada de obligaciones establecidas o emanadas de los bonos que se emitan conforme al Decreto Supremo o de la colocación de éstos que se efectúe, no contará con garantía de pago alguna del Banco Central de Chile, en su carácter de tal o en su calidad de Agente Fiscal.
4. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 7° del Decreto Supremo, el rescate de los bonos, el pago de los intereses, comisiones, honorarios y otros gastos serán de responsabilidad de la Tesorería General de la República, y se efectuarán con cargo a los fondos que anualmente se consulten en el Programa Servicio de la Deuda Pública del Presupuesto del Tesoro Público, exceptuada, únicamente, la remuneración del Agente Fiscal que se paga conforme a lo previsto en el numeral precedente.
5. El Banco Central de Chile, para efectuar en nombre de la Tesorería General de la República, los pagos que correspondan como Agente Fiscal respecto del rescate o servicio de los bonos que se emitan conforme al Decreto Supremo, utilizará exclusivamente los fondos que dicho Servicio deposite, transfiera o mantenga en la cuenta corriente bancaria especial a que se refiere el Nº 3 del presente Acuerdo, los cuales deberán estar disponibles a más tardar el día hábil bancario anterior a la fecha del pago respectivo.
En todo caso, el Banco Central de Chile podrá poner término de inmediato a la Agencia Fiscal, en el evento de no existir fondos suficientes para efectuar el rescate o servicio de los bonos, atribución que deberá ser ejercida en el plazo de 30 días corridos contado desde la publicación que se efectúe conforme al Artículo 11, letra (f) del Decreto Supremo.
6. La renuncia del Banco Central de Chile a la función de Agencia Fiscal, requerirá un Acuerdo de Consejo, cuya adopción deberá ser comunicada al Sr. Ministro de Hacienda.
7. Facultar al Sr. Gerente General para que, una vez recibida la comunicación escrita mencionada en el numeral 2 del presente acuerdo, dicte el Reglamento Operativo a que se refiere el Artículo 11 letra (d) del Decreto Supremo, que incluirá también el procedimiento aplicable a la apertura y mantención del registro de anotaciones en cuenta materia de la Agencia Fiscal.
II. Asimismo, certifico que conforme al Acuerdo transcrito, el señor Gerente General aprobó, con esta fecha, el siguiente Reglamento Operativo:
REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA COLOCACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DE LOS BONOS QUE EMITA LA TESORERÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE, ACTUANDO EL BANCO
CENTRAL DE CHILE EN CARÁCTER DE AGENTE FISCAL, CONFORME
AL DECRETO SUPREMO N° 130, DEL MINISTERIO DE HACIENDA,
DE FECHA 31 DE ENERO DE 2007, PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2007.
NORMAS GENERALES
1. El Banco Central de Chile ("Banco Central" o "Agente Fiscal"), mediante Acuerdo de Consejo N° 1322- 01-070228 adoptado en sesión celebrada con fecha 28 de febrero de 2007, aceptó la agencia fiscal (la "Agencia Fiscal") encomendada mediante Decreto Supremo N° 130 del Ministerio de Hacienda, de 31 de enero de 2007 (el "D°S N° 130"), para representar, actuar en nombre y por cuenta del Fisco de la República de Chile, en relación con la colocación y administración de los bonos a que se refiere dicho Decreto, sujetándose a lo dispuesto en el mismo y a los artículos 108 y 109 de la Constitución Política de la República y 27 y 37 de su Ley Orgánica Constitucional (LOC). Para estos efectos, el D°S N° 130, autoriza a la Tesorería General de la República (la "Tesorería"), la emisión y colocación en el mercado de capitales local de títulos de deuda pública directa de largo plazo conforme al artículo 47 bis del Decreto Ley N° 1.263 de 1975, en dos emisiones que se detallan como sigue:
a) Emisión de Bonos de la Tesorería, expresados en Unidades de Fomento con vencimiento a 20 años (en adelante, los "Bonos BTU-20"), hasta por el monto total máximo equivalente en pesos, moneda corriente de curso legal en Chile, a UF11.000.000 (once millones de Unidades de Fomento, en adelante e indistintamente, el plural o singular "UF" o "UFs").
b) Emisión de Bonos de la Tesorería, en pesos con vencimiento a 10 años (en adelante los "Bonos BTP-10"), hasta por el monto total máximo de $ 170.000.000.000 (ciento setenta mil millones de pesos), moneda corriente de curso legal en Chile.
Para efectos del presente Reglamento Operativo, los instrumentos antes individualizados podrán denominarse en forma conjunta como "los Bonos".
Asimismo, y mediante el Acuerdo referido, se instruyó a la Gerencia General la dictación del presente Reglamento Operativo, conforme a lo establecido en el Artículo 11 letra d) del D°S N° 130.
2. En el desempeño de la Agencia Fiscal, el Banco Central colocará los Bonos señalados en las letras a) y b) precedentes que sean emitidos por la Tesorería conforme al D°S N° 130, en adelante los Bonos, mediante licitaciones o ventas por ventanilla; rescatará y pagará al vencimiento los Bonos, con cargo a los fondos que para tal efecto deposite la Tesorería, a más tardar el día hábil bancario anterior a la fecha del pago respectivo, en la cuenta corriente especial que abra a su nombre el Banco Central.
3. Las características y condiciones financieras de los Bonos corresponden a las dispuestas en el D°S N° 130, contenidas en la respectiva réplica o Símil de cada emisión los mismos suscrita por el Tesorero General de la República y refrendada por el Contralor General de la República conforme al artículo 47 bis del D.L. 1.263 de 1975, las cuales se transcriben en el Anexo N°1 del presente Reglamento según consta de la copia de cada Símil autorizada por el Sr. Tesorero General de la República adjunta a la comunicación a que se refiere el artículo 10 del D°S N° 130. Por su parte, en el Anexo N°2 se acompaña listado de las instituciones o agentes facultados para operar en el mercado primario de colocación de los Bonos.
4. El Banco Central, actuando como Agente Fiscal, procederá conforme a las indicaciones que le sean formuladas por escrito por el Sr. Tesorero General de la República de Chile o por el Sr. Ministro de Hacienda en forma previa a cada colocación de Bonos, según se dispone en el artículo 11 (a) del D°S N° 130. De acuerdo a lo señalado, el Agente Fiscal colocará los Bonos a través de licitaciones realizadas mediante el "Sistema de Operaciones de Mercado Abierto" (en adelante SOMA), en las fechas que se determinen, de acuerdo al sistema que se indique en las bases respectivas, o mediante ventas directas por ventanilla, en operaciones que podrán efectuarse con o sin descuento. En el caso que se efectúen ventas directas, la tasa de interés implícita será previamente determinada en la forma antedicha, comunicándose la misma por escrito para su aplicación al Gerente de División Operaciones Financiera del Banco Central. De igual manera el Sr. Tesorero General de la República de Chile o el Sr. Ministro de Hacienda fijará y comunicará por escrito la tasa de corte en los casos de licitaciones con monto determinable.
5. Los Bonos serán emitidos en cortes de:
BTU 500, 1.000, 5.000 y 10.000 Unidades de Fomento.
BTP $ 5.000.000, $ 50.000.000, $ 100.000.000, y $ 200.000.000, moneda corriente de curso legal en Chile.
No obstante lo anterior, la Tesorería podrá emitir cortes distintos a los anteriores, para cuyo efecto el Sr. Tesorero General de la República de Chile o el Sr. Ministro de Hacienda comunicará por escrito esta decisión al Agente Fiscal, quien la dará a conocer en la forma dispuesta en este Reglamento.
6. Conforme al D°S N° 130, los Bonos serán emitidos sin impresión física, debiendo los adquirentes iniciales de los mismos consentir, pura y simplemente, en otorgar mandato al Agente Fiscal para que tales Bonos sean entregados en depósito a una entidad privada de depósito y custodia de valores constituida de acuerdo a la ley 18.876, en adelante la "Empresa de Depósito". Para estos efectos, los referidos adquirentes deberán contar con un contrato de depósito vigente suscrito con la Empresa de Depósito respectiva y esta última adherir a las reglas operativas pertinentes conforme al formato de solicitud de adhesión incluida en el Anexo N°3 del presente Reglamento, junto al formato de mandato a suscribir para efecto de la entrega en depósito de los Bonos.
Los tenedores de los Bonos podrán solicitar a la Tesorería la impresión física de los Bonos sujeto a los términos y condiciones establecidos para tal efecto por el D°S N° 130.
El Banco Central, actuando como Agente Fiscal, por cuenta y a nombre de la Tesorería, abrirá y mantendrá el registro de anotaciones en cuenta indicado en la letra (c) del artículo 5° del D°S N° 130 (en adelante, el "Registro"). Por aplicación del artículo 5° de la ley 18.876, el Agente Fiscal anotará a nombre de la respectiva Empresa de Depósito los Bonos colocados, una vez producida la entrega en depósito de los mismos a esta última, sin que ello signifique que el depositante respectivo deje de tener el dominio de los valores depositados, para el ejercicio de los derechos que correspondan.
Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 (a) del D°S° N° 130, el Agente Fiscal entregará al funcionario o personero que se designe en la comunicación que autorice la respectiva colocación de Bonos, otorgada conforme al inciso primero de la citada letra (a), copia de las partes pertinentes del Registro en que conste la identidad de los adquirentes o adjudicatarios de los Bonos y el monto colocado respecto de cada uno de ellos, incluyendo la referencia a montos nominales y precio de adquisición pagados en cada caso. La información a que se refiere este párrafo será proporcionada por el Agente Fiscal al funcionario o personero antedicho, mediante carta suscrita por el Gerente de Mercados Financieros Nacionales, dentro del plazo de 8 días hábiles bancarios contado desde la fecha de término de la respectiva colocación. Para todos los efectos, se entenderá que una colocación termina en la fecha en que se completa el pago y entrega de los bonos correspondientes. Adicionalmente, respecto de colocaciones efectuadas vía licitación, deberá incluirse el detalle de las ofertas válidas realizadas por cada participante; la que se entregará en el acto de la licitación, al funcionario antes mencionado.
7. Con relación a las condiciones aplicables al pago y rescate al vencimiento de los Bonos, se hace presente que conforme a lo dispuesto por el artículo 109 de la Constitución Política de la República, los artículos 27 y 37 de la LOC, y el D°S N° 130, el pago del capital, intereses y cualquier otra suma de dinero resultante o derivada de obligaciones establecidas o emanadas de los Bonos o de la colocación que de éstos se efectúe, no cuenta ni contará con garantía alguna del Banco Central, como tal o en su calidad de Agente Fiscal. Por este motivo, dichos pagos serán en todo tiempo y circunstancia de exclusiva responsabilidad de la Tesorería, sin perjuicio que materialmente sean ejecutados a través de esta Agencia Fiscal, efectuándose los pagos referidos conforme al N° 2 de las normas generales del presente Reglamento, solamente con cargo a los fondos que con anterioridad, y para tal efecto, le haya depositado la Tesorería en la cuenta corriente especial a que se refiere el N° 2 citado. En caso de no efectuarse oportunamente el depósito de fondos aludido, el Banco Central comunicará a los tenedores de Bonos dicha circunstancia, quienes deberán dirigirse ante el emisor de los mismos en caso de que estimen necesario ejercer los derechos emanados de éstos en la forma que corresponda.
8. Conforme al D°S N° 130, la adquisición de los Bonos, ya sea en el mercado primario o secundario, implicará para el adquirente de los mismos la aceptación y ratificación pura y simple del presente Reglamento, el Símil y las demás normas y condiciones que el Banco Central dicte en su carácter de Agente Fiscal.
9. En caso que se establezca la reapertura de la serie correspondiente a los Bonos conforme a lo establecido en el artículo 20 del D°S N° 130, se aplicarán a los instrumentos que se emitan conforme a dicha reapertura las mismas disposiciones contenidas en el presente Reglamento Operativo.
10. Se faculta al Gerente de Mercados Financieros Nacionales del Banco Central para modificar los horarios establecidos en las secciones A y B siguientes, mediante Carta-Circular dirigida a las instituciones y agentes individualizados en el Anexo N°2, la cual se publicará en el sitio web del Banco Central para conocimiento público.
A.- LICITACIÓN DE VENTA DE BONOS DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE EN UNIDADES DE FOMENTO (BTU-20) Y EN PESOS (BTP-10)
Las licitaciones de venta de Bonos de la Tesorería General de la República de Chile en Unidades de Fomento (BTU-20) y en Pesos (BTP-10), se sujetarán a las condiciones que se establecen a continuación:
Participantes
1. Sujeto a lo indicado en la sección de normas generales de este Reglamento Operativo, el Banco Central en su calidad de Agente Fiscal, actuando en nombre y por cuenta de la Tesorería, según autoriza el D°S N° 130, podrá invitar a participar en las licitaciones de ventas de Bonos a uno o más grupos de instituciones o agentes financieros, señalados en el Anexo Nº 2, según lo determine en cada oportunidad y siempre que hayan suscrito previamente el respectivo Contrato con el Banco Central mediante el cual adhieren al (SOMA) de dicho Instituto Emisor.
Calendario de licitaciones
2. La recepción de ofertas y adjudicación de la licitación se efectuará en las fechas que el Banco Central informe.
3. El Banco Central comunicará oportunamente las instrucciones correspondientes a las instituciones autorizadas invitadas en caso de que, por motivos de caso fortuito o de fuerza mayor, no sea posible proceder a la recepción de las ofertas o a la adjudicación de la licitación respectiva en la forma y fecha que este Instituto Emisor haya determinado al efecto.
Anuncio de la licitación
4. El anuncio de la licitación y difusión de sus respectivas bases se realizará hasta las 16:30 horas, del día hábil bancario inmediatamente anterior a la respectiva licitación.
Las bases de licitación serán dadas a conocer por la Gerencia de Mercados Financieros Nacionales del Banco Central, a través del SOMA.
No obstante lo anterior, el anuncio de la licitación podrá efectuarse el mismo día en que ésta se realice, lo que deberá comunicarse a todas las instituciones que tienen derecho a participar a través de mensajes electrónicos del SOMA, telefónicamente a través de la Mesa de Dinero, o por cualquier otro medio que el Banco Central estime satisfactorio a su juicio exclusivo, señalándose las condiciones financieras de la misma.
Presentación de las ofertas
5. Las ofertas deberán presentarse exclusivamente mediante el empleo de un computador conectado al SOMA, a través de la opción de menú habilitada para tal finalidad en el Módulo Ventas de Instrumentos y conforme se determine en las respectivas condiciones de licitación. Para tal efecto, cada institución participante contará con un código identificatorio único.
Alternativamente, las ofertas podrán presentarse mediante otro mecanismo, comunicado por el Banco Central en las instrucciones de la venta.
6. Con ocasión de cada licitación de venta de Bonos, el Banco Central determinará el número máximo de ofertas a presentar, lo que será comunicado oportunamente.
Recepción de las ofertas
7. Las ofertas se recibirán hasta la hora que se precise en el correspondiente anuncio de la licitación.
8. A cada oferta recibida se le asignará un número identificatorio, el que podrá ser consultado por el interesado a través del SOMA.
9. El Banco Central se reserva el derecho de rechazar una o más ofertas sin expresión de causa, sin que ello se considere constitutivo de daño, menoscabo o perjuicio alguno para ninguna de las partes involucradas en el procedimiento de venta aplicado, excluyéndose todo tipo de reclamaciones, recursos o acciones por estos conceptos.
Tipos de ofertas
10. Las ofertas a la licitación de venta de Bonos sólo podrán tener el carácter de competitivas. En éstas, deberán estipularse el monto en Unidades de Fomento o pesos, que la institución desea adjudicarse, según corresponda, y la tasa de descuento, precio como porcentaje del valor par o tasa de interés para el plazo al cual se emiten los Bonos. Esto último se determinará en cada oportunidad en las respectivas bases de licitación de los Bonos.
Tipos de licitación
11. Podrán existir las siguientes modalidades de licitación de venta: tradicional, interactiva y especial, según se determine en cada oportunidad en las bases de licitación de Bonos.
Licitación tradicional: En ésta, existirá un período de postulación durante el cual se recibirán las ofertas de las instituciones participantes. Terminado este lapso, se realizará en forma interna el proceso de adjudicación para, finalmente, proceder a comunicar los resultados de la licitación de venta de Bonos.
Licitación interactiva: En ésta, existirá un período de postulación durante el cual se recibirán las ofertas de las instituciones participantes, indicándose en forma automática e inmediata si la oferta, o parte de la misma, está preseleccionada o no. En el caso de las ofertas que no lo estén, se podrán modificar sus condiciones hasta el término del plazo de recepción de ofertas, tras el cual se procederá a comunicar el resultado de la licitación de venta de Bonos.
Licitación especial: Licitación cuya modalidad distinta a las anteriores, será comunicada por el Banco Central mediante las instrucciones de la respectiva licitación.
Sistema de adjudicación
12. El procedimiento de adjudicación será el siguiente:
a) Las ofertas se ordenarán de acuerdo a las menores tasas de descuento o de interés ofrecidas, según corresponda. En caso de tratarse de una licitación con indicación de precio expresado como porcentaje del valor par, las ofertas se ordenarán de acuerdo a los mayores precios ofrecidos.
b) En el caso que dos o más ofertas tengan la misma tasa de descuento, tasa de interés o precio y el remanente sea insuficiente para satisfacerlas en su totalidad, el saldo se distribuirá en la proporción que corresponda a cada oferta sobre el total ofrecido a la misma tasa de descuento, tasa de interés o precio, según sea el caso. Si se trata de licitaciones realizadas bajo la modalidad interactiva, el saldo se asignará a aquella oferta que se hubiese recibido en primer lugar.
c) El Banco Central podrá, a su arbitrio, aumentar o disminuir, hasta en un 10%, el monto total de los Bonos en licitación.
d) El Banco Central actuando en representación y conforme a las indicaciones que le sean formuladas por escrito por el Sr. Ministro de Hacienda o el Sr. Tesorero General de la República, o de quienes estos designen en su representación, efectuará la adjudicación de los Bonos en función de la tasa de corte fijada por el Gerente de División Operaciones Financieras, la cual corresponderá a la mayor tasa de descuento o tasa de interés adjudicada. En la misma forma, en caso de tratarse de una licitación con indicación de precio, se adjudicará en función del precio de corte de licitación fijado por el referido Gerente y corresponderá al menor precio adjudicado.
e) El Banco Central podrá otorgar la opción, a las instituciones que resultaren adjudicadas, de utilizar la tasa de descuento, tasa de interés o precio de corte de licitación para efectos de calcular el monto a pagar por su oferta. Lo anterior deberá señalarse en cada oportunidad en las bases de licitación de Bonos. Dicha tasa de descuento, tasa de interés o precio único se ajustará financieramente cuando haya diferencias de días en el pago de los instrumentos adjudicados.
f) En caso que se licite un monto determinable, el procedimiento de adjudicación será similar al señalado en las letras anteriores. En este evento, el Gerente de División Operaciones Financieras, atendido el carácter de Agente Fiscal del Banco Central, determinará el monto definitivo a asignar, en base a la tasa de descuento, tasa de interés o precio de corte fijado por el Sr. Ministro de Hacienda o el Sr. Tesorero General de la República.
g) Terminada la licitación respectiva, el Banco Central informará, en los términos y condiciones indicados en el párrafo final del numeral 6 de las normas generales del presente Reglamento, al funcionario o personero allí referido, el detalle de los participantes en la licitación y la correspondiente información de los montos y tasas ofertados.
Comunicación de resultados
13. Una vez realizada la adjudicación y de acuerdo a los horarios establecidos en las respectivas bases de licitación, se difundirá el resultado a las instituciones adjudicatarias a través de los mecanismos dispuestos para tal finalidad por el SOMA, las que, de ser necesario, comunicarán los cortes requeridos, respecto de los instrumentos adjudicados. En caso de no señalarse la distribución de láminas, el Banco Central fijará los cortes que estime convenientes, sujetándose en todo caso a lo dispuesto por el N° 5 de las normas generales de este Reglamento.
14. En forma conjunta a la comunicación de los resultados a las empresas adjudicatarias, el SOMA pondrá a disposición de las instituciones adheridas al mismo, un Acta con los resultados de la licitación.
En el caso de una "Licitación especial", el Banco Central indicará en las instrucciones de la licitación el mecanismo para avisar a los adjudicatarios y difundir los correspondientes resultados.
Determinación y pago del precio de adquisición de los Bonos de la Tesorería General de la República de Chile en Unidades de Fomento (BTU-20) y Pesos (BTP-10)
15. El precio de adquisición de los Bonos se determinará en la forma siguiente:
Para los BTU-20
Será el valor que resulte de restar el descuento ofrecido al monto en Unidades de Fomento, del valor par del Bono al día del pago del precio de adquisición.
Para convertir el precio resultante al equivalente en pesos se utilizará el valor que tenga la Unidad de Fomento vigente a la fecha de pago respectiva.
Para los BTP-10
Será el valor que resulte de restar el descuento ofrecido al monto en pesos, del valor par del Bono al día de pago del precio de adquisición.
Reglas comunes para la determinación y pago del precio de adquisición de los Bonos
Si se hubiere determinado que las ofertas deben estipular una tasa de interés o un precio expresado como porcentaje del valor par, se empleará, en ambos casos, la tasa de descuento equivalente implícita en la oferta.
Pago de los Bonos.
a) Por las empresas bancarias y sociedades financieras.
El precio de adquisición se pagará el mismo día de la adjudicación de los Bonos o bien el día hábil bancario siguiente a éste, según se indique en las bases o en el anuncio de licitación, y se hará efectivo a través de un cargo en la cuenta corriente que mantenga la respectiva institución en el Banco Central.
Si el precio debe pagarse el mismo día de la adjudicación, se hará efectivo a través de un cargo en la cuenta corriente de la respectiva institución que realizará el Banco Central, a las 16:45 horas de ese día, el cual deberá ser liquidado antes de las 17:00 horas del mismo día. Si el precio debe pagarse el día hábil bancario siguiente a la fecha en que se efectúe la adjudicación, se hará efectivo a través de un cargo en la cuenta corriente de la respectiva institución que realizará el Banco Central, a las 10:00 horas de ese día, el cual deberá ser liquidado antes de las 11:00 horas del mismo día.
b) Por las Administradoras de Fondos de Pensiones, Compañías de Seguros y Administradoras de Fondos Mutuos.
El precio de adquisición se pagará mediante una instrucción de transferencia de fondos (ITF) otorgada por una empresa bancaria o sociedad financiera a través del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real del Banco Central de Chile (en adelante Sistema LBTR), en la que ordena el cargo en la correspondiente cuenta corriente mantenida por la respectiva institución participante del Sistema LBTR, por concepto de la adquisición de Bonos efectuada. Dicha instrucción deberá indicar la institución compradora por cuenta de la cual se efectúa el pago del precio de adquisición respectivo y la operación a la cual corresponde (Mensaje Swift MT103 y correspondiente glosa).
Asimismo, la citada instrucción deberá otorgarse y liquidarse en el mismo día en que se efectúe la adjudicación de los Bonos o bien en el día hábil bancario siguiente a éste, según se indique en las bases o en el anuncio de la licitación. La citada instrucción deberá otorgarse a las 10:00 horas y deberá estar liquidada antes de las 11:00 horas del día correspondiente.
El valor par de los Bonos, para los efectos de calcular el precio de adquisición de éstos, se contendrá en las bases o en el anuncio de la licitación, consignándose en relación con la unidad en la cual dichos instrumentos se emiten, esto es, el peso moneda corriente nacional o la Unidad de Fomento, según corresponda.
Incumplimiento en el Pago de los Bonos.
16. El Banco Central procederá a dejar sin efecto la respectiva adjudicación, en el evento que cualquiera de las entidades adjudicatarias de los Bonos no paguen el precio de adquisición respectivo, en la forma y condiciones aplicables conforme al N° 15 anterior. En dicho caso, la institución correspondiente deberá, además, pagar al Banco Central, a título de avaluación anticipada de perjuicios, una cantidad equivalente al 3% del precio de adjudicación. El pago de esta cantidad se efectuará:
- Por las empresas bancarias y sociedades financieras: mediante un cargo efectuado en la cuenta corriente que mantenga la respectiva institución en el Banco Central, el día hábil bancario siguiente al del incumplimiento, el que será efectuado a partir de las 10:30 horas y hasta las 12:00 horas.
- Por las Administradoras de Fondos de Pensiones, Compañías de Seguros o Administradoras de Fondos Mutuos: mediante una instrucción de transferencia de fondos otorgada por una empresa bancaria o sociedad financiera a través del Sistema LBTR, en la que ordena el cargo en su cuenta corriente por concepto del pago de la avaluación anticipada de perjuicios exigible.
Dicha instrucción deberá indicar la institución por cuenta de la cual se efectúa el pago.
Asimismo, la citada instrucción deberá otorgarse y liquidarse en el día hábil bancario siguiente al del incumplimiento a partir de las 10:30 horas y hasta las 12:00 horas.
El Gerente General comunicará, a la respectiva empresa bancaria o institución señalada en el Anexo N° 2, que se encuentre en esta situación, por escrito y en cualquier tiempo anterior al cobro de la avaluación anticipada de perjuicios, la situación a que se refiere el párrafo anterior.
Sin perjuicio de lo anterior, el Banco Central podrá imponer la medida de suspensión para participar en las ventas por licitación de Bonos u otros valores que emita Tesorería respecto de los cuales el Banco Central actúe como Agente Fiscal, por el tiempo que determine, a la institución o agente señalado en el Anexo N°2 que incurra en este incumplimiento.
Emisión de los Bonos de la Tesorería General de la República de Chile en Unidades de Fomento con vencimiento a 20 años (BTU-20) y en Pesos con vencimiento a 10 años plazo (BTP-10)
17. Los Bonos serán emitidos en cortes de:
BTU 500, 1.000, 5.000 y 10.000 Unidades de Fomento.
BTP $ 5.000.000, $ 50.000.000, $ 100.000.000 y $ 200.000.000, moneda corriente de curso legal en Chile.
No obstante lo anterior, la Tesorería, podrá emitir cortes distintos a los anteriores, para cuyo efecto el Sr. Tesorero General de la República de Chile o el Sr. Ministro de Hacienda comunicará por escrito esta decisión al Agente Fiscal, quien la dará a conocer en las instrucciones de licitación correspondientes.
18. La fecha de emisión de los Bonos en Unidades de Fomento con vencimiento a 20 años (BTU-20) indicada en el artículo 3°, letra (f) del D°S N° 130 y la fecha de emisión de los Bonos en pesos con vencimiento a 10 años (BTP-10), indicada en el artículo 4°, letra (f) del D°S N° 130, corresponde al 1° de marzo de 2007, y se consigna, en dicho carácter, en el respectivo Símil a que se refiere el N°3 de las normas generales de este Reglamento.
Entrega de los Bonos
Para las empresas bancarias y sociedades financieras.
Los Bonos se entregarán el mismo día hábil bancario en que se liquide la orden de cargo a que se refiere la letra a) del acápite sobre el "Pago de los Bonos" contenido en el N° 15 precedente de este Reglamento.
Para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Compañías de Seguros y Administradoras de Fondos Mutuos.
Los Bonos se entregarán el mismo día hábil bancario en que se liquide la orden de pago a que se refiere la letra b) del acápite sobre el "Pago de los Bonos" contenido en el N° 15 citado.
En todo caso, la entrega de los Bonos se efectuará conforme a lo indicado en el N° 6 de las normas generales del presente Reglamento.
Rescate de los Bonos de la Tesorería General de la República de Chile en Unidades de Fomento (BTU-20) y Pesos (BTP-10)
19. Los Bonos serán rescatados y pagados por el Banco Central el día del vencimiento, de la siguiente forma:
a) En el caso de los BTU-20 de acuerdo al valor que tenga la Unidad de Fomento el día del vencimiento.
b) En el caso de los BTP-10, al valor nominal de los Bonos en pesos presentados en cobro.
Para efectuar los pagos, el Banco Central utilizará exclusivamente los fondos que la Tesorería deposite, transfiera o mantenga en la cuenta corriente especial abierta para tal efecto a su nombre en el Banco Central, los cuales deberán estar disponibles a más tardar el día hábil bancario anterior a la fecha del pago respectivo. Si esto último no ocurre, el Banco Central no estará obligado a efectuar el respectivo pago, siendo responsable de dicho incumplimiento la Tesorería, como se establece en el número 7 de las normas generales del presente Reglamento. En el evento antedicho, el Banco Central estará facultado para poner término de inmediato a la Agencia Fiscal, conforme se establece en el D°S N° 130.
En caso que cualquier vencimiento ocurra en un día que no sea hábil bancario, el pago correspondiente se efectuará el día hábil bancario siguiente, y tratándose de los bonos expresados en unidades de fomento, dicho pago se realizará al valor de la Unidad de Fomento vigente para este último día conforme se establece en el D°S N° 130.
De acuerdo a lo indicado en el N° 6 de las normas generales del presente Reglamento, los Bonos se deberán presentar a cobro al Banco Central exclusivamente a través de Empresas de Depósito, siempre que la empresa respectiva que realiza el cobro haya adherido al procedimiento de rescate y pago definido por el Banco Central, contenido en el Anexo N° 3 del presente Reglamento, referido a estos Bonos, y que obliga a las Empresas de Depósito adherentes a restituir a este Banco Central, en calidad de Agente Fiscal, en la forma estipulada en dicho procedimiento, los valores representativos de los cobros que indebidamente se produzcan, por cualquier causa.
Los pagos que se deriven de la aplicación del procedimiento de cobro anteriormente descrito se harán efectivos a través de un abono en la cuenta corriente de la empresa bancaria o sociedad financiera que presente los Bonos respectivos para su cobro, entre las 9:00 y 9:30 horas.
En el caso de las Administradoras de Fondos de Pensiones, Compañías de Seguros y Administradoras de Fondos Mutuos, se procederá a pagar los títulos mediante alguno de los siguientes procedimientos, a elección del beneficiario:
a) Con la emisión de una orden de pago nominativa del Banco Central, entre las 9:00 y las 12:30 horas.
b) El abono en la cuenta corriente que una empresa bancaria o sociedad financiera mandataria mantenga en el Banco Central, efectuado entre las 9:00 y 9:30 horas.
En caso que el beneficiario mencionado en el párrafo precedente no indique el mecanismo de pago elegido, el Banco Central procederá a pagar de acuerdo a lo señalado en la letra a) precedente.
El cobro de los Bonos emitidos físicamente conforme al D°S N° 130, se efectuará directamente por sus respectivos tenedores ante el Banco Central y por intermedio de la Empresa de Depósito bajo cuya custodia se encuentren los mismos, que haya adherido al procedimiento contenido en el Anexo N° 3 de este Reglamento Operativo o, en su caso, del Tribunal que corresponda. A este efecto, se deberán presentar los correspondientes Bonos conteniendo el cupón cuyo cobro se efectúa, en el Departamento de Pagos y Valores del Banco Central de Chile, Agustinas N° 1180, Santiago, hasta las 12:30 horas del día de su cobro.
20. Los Bonos presentados al cobro con posterioridad a la fecha de su vencimiento, sólo serán pagados al valor correspondiente a dicha fecha.
Contingencias
21. En el evento que por caso fortuito o fuerza mayor no pueda utilizarse el SOMA para los efectos previstos en este Reglamento, el Banco Central podrá suspender o postergar la licitación correspondiente, así como emplear cualquier otro mecanismo que estime satisfactorio a su juicio exclusivo, comunicando oportunamente a las instituciones o agentes financieros respectivos, las instrucciones de licitación que sean procedentes.
B.- VENTA POR VENTANILLA DE BONOS DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE EN UNIDADES DE FOMENTO (BTU-20) Y EN PESOS (BTP-10)
Las ventas por ventanilla de Bonos de la Tesorería General de la República de Chile en Unidades de Fomento (BTU-20) y en Pesos (BTP-10), se sujetarán a las condiciones que se establecen a continuación:
Participantes
1. Sujeto a lo indicado en la sección de normas generales de este Reglamento Operativo, el Banco Central en su calidad de Agente Fiscal, actuando en nombre y por cuenta de la Tesorería, según autoriza el D°S N° 130, podrá invitar a participar en las ventas por ventanilla de Bonos a uno o más grupos de instituciones o agentes financieros, señalados en el Anexo N°2, según lo determine en cada oportunidad y siempre que hayan suscrito previamente el respectivo Contrato con el Banco Central mediante el cual adhieren al SOMA de dicho Instituto Emisor.
Calendario de ventas por ventanilla
2. La recepción y aceptación de ofertas de compra por ventanilla de Bonos se efectuará en las fechas que el Banco Central determine.
3. El Banco Central comunicará oportunamente las instrucciones correspondientes a las instituciones autorizadas invitadas en caso de que, por motivos de caso fortuito o de fuerza mayor, no sea posible proceder a la recepción de las ofertas o a la adjudicación de la licitación respectiva en la forma y fecha que este Instituto Emisor haya determinado al efecto.
Anuncio de ventas por ventanilla
4. El anuncio de ventas por ventanilla se realizará el mismo día en que éstas se efectúen, o en una fecha anterior que el Banco Central determine, lo que deberá comunicarse a todas las instituciones que tienen derecho a participar a través de mensajes electrónicos del SOMA, telefónicamente a través de la Mesa de Dinero, o por cualquier otro medio que el Banco Central estime satisfactorio a su juicio exclusivo, señalando las tasas de interés anuales vencidas, plazos de las operaciones y demás condiciones financieras de las mismas, las cuales podrán ser consultadas a través del SOMA.
Presentación de las ofertas
5. Las ofertas deberán presentarse exclusivamente mediante el empleo de un computador conectado al SOMA, a través de la opción de menú habilitada para tal finalidad en el Módulo Ventas de Instrumentos y conforme se determine en las respectivas condiciones de venta por ventanilla. Para tal efecto, cada institución participante contará con un código identificatorio único. Alternativamente, las ofertas podrán presentarse mediante otro mecanismo, comunicado por el Banco Central en las instrucciones de la venta.
6. Con ocasión de cada venta por ventanilla de Bonos, el Banco Central determinará el monto mínimo en Unidades de Fomento o pesos, según corresponda, para la formulación de ofertas de compra y el múltiplo de presentación para ofertas por montos superiores.
Recepción y aceptación de las ofertas
7. Las ofertas se recibirán hasta la hora que se precise en el correspondiente anuncio, señalando las instituciones invitadas los cortes requeridos. En caso de no señalarse la distribución de láminas, el Banco Central fijará los cortes que estime convenientes, sujetándose en todo caso a lo dispuesto por el N° 5 de las normas generales de este Reglamento.
8. Las ofertas de compra serán aceptadas en forma definitiva por el Banco Central una vez concluido el horario establecido para su recepción. El monto en Unidades de Fomento o pesos, según corresponda, que se cobrará por la venta de los correspondientes Bonos, se indicará a las instituciones compradoras a través de los mecanismos dispuestos para tal finalidad por el SOMA, o por el mecanismo alternativo que el Banco Central haya comunicado para dicho fin.
Determinación y pago del precio de adquisición de los Bonos de la Tesorería General de la República de Chile en Unidades de Fomento (BTU-20) y Pesos (BTP-10).
9. El precio de adquisición de los Bonos se determinará en la forma siguiente:
Para los BTU-20
Será el valor que resulte de restar el descuento ofrecido, resultante de la tasa de interés y del plazo que se refiere el número 4 de la letra B de este Reglamento, al monto en Unidades de Fomento del valor par del Bono al día del pago del precio de venta. Para convertir el precio resultante al equivalente en pesos se utilizará el valor que tenga la Unidad de Fomento vigente a la fecha de pago respectiva.
Para los BTP-10
Será el valor que resulte de restar el descuento ofrecido, resultante de la tasa de interés y del plazo a que se refiere el número 4 de la letra B de este Reglamento, al monto en pesos, del valor par del Bono al día de pago del precio de venta.
Pago de los Bonos.
a) Por las empresas bancarias y sociedades financieras.
El precio de adquisición se pagará el mismo día de la adjudicación de los Bonos o bien el día hábil bancario siguiente a éste, según se indique en el correspondiente anuncio de venta por ventanilla, y se hará efectivo a través de un cargo en la cuenta corriente que mantenga la respectiva institución en el Banco Central. Si el precio debe pagarse el mismo día de la adjudicación, se hará efectivo a través de un cargo en la cuenta corriente de la respectiva institución que realizará el Banco Central, a las 16:45 horas de ese día, el cual deberá ser liquidado antes de las 17:00 horas del mismo día. Si el precio debe pagarse el día hábil bancario siguiente a la fecha en que se efectúe la adjudicación, se hará efectivo a través de un cargo en la cuenta corriente de la respectiva institución que realizará el Banco Central, a las 10:00 horas de ese día, el cual deberá ser liquidado antes de las 11:00 horas del mismo día.
b) Por las Administradoras de Fondos de Pensiones, Compañías de Seguros y Administradoras de Fondos Mutuos.
El precio de adquisición se pagará mediante una instrucción de transferencia de fondos (ITF) otorgada por una empresa bancaria o sociedad financiera a través del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real del Banco Central de Chile (Sistema LBTR), en la que ordena el cargo en la correspondiente cuenta corriente mantenida por la respectiva institución participante del Sistema LBTR, por concepto de la adquisición de Bonos efectuada. Dicha instrucción deberá indicar la institución compradora por cuenta de la cual se efectúa el pago del precio de adquisición respectivo y la operación a la cual corresponde (Mensaje Swift MT103 y correspondiente glosa). Asimismo, la citada instrucción deberá otorgarse y liquidarse en el mismo día en que se efectúe la adjudicación de los Bonos, a las 16:45 horas, el cual deberá ser liquidado antes de las 17 horas; o bien en el día hábil bancario siguiente a éste, según se indique en el correspondiente anuncio de venta por ventanilla. La citada instrucción deberá otorgarse a las 10:00 horas y deberá estar liquidada antes de las 11:00 horas del día correspondiente.
El valor par de los Bonos, para los efectos de calcular el precio de adquisición de éstos, se contendrá en el correspondiente anuncio de venta por ventanilla, consignándose en relación con la unidad en la cual dichos instrumentos se emitan, esto es, el peso moneda corriente nacional o la Unidad de Fomento, según corresponda.
Incumplimiento en el Pago de los Bonos.
10. El Banco Central procederá a dejar sin efecto la respectiva venta por ventanilla, en el evento que cualquiera de las entidades adjudicatarias de los Bonos no paguen el precio de adquisición respectivo, en la forma y condiciones aplicables conforme al N° 9 anterior. En dicho caso, la institución correspondiente deberá, además, pagar al Banco Central, a título de avaluación anticipada de perjuicios, una cantidad equivalente al 3% del precio de adjudicación. El pago de esta cantidad se efectuará:
- Por las empresas bancarias y sociedades financieras: mediante un cargo efectuado en la cuenta corriente que mantenga la respectiva institución en el Banco Central, el día hábil bancario siguiente al del incumplimiento, el que será efectuado a partir de las 10:30 horas y hasta las 12:00 horas.
- Por las Administradoras de Fondos de Pensiones, Compañías de Seguros o Administradoras de Fondos Mutuos: mediante una instrucción de transferencia de fondos otorgada por una empresa bancaria o sociedad financiera a través del Sistema LBTR, en la que ordena el cargo en su cuenta corriente por concepto del pago de la avaluación anticipada de perjuicios exigible.
Dicha instrucción deberá indicar la institución por cuenta de la cual se efectúa el pago.
Asimismo, la citada instrucción deberá otorgarse y liquidarse en el día hábil bancario siguiente al del incumplimiento a partir de las 10:30 horas y hasta las 12:00 horas.
El Gerente General comunicará, a la respectiva empresa bancaria o institución señalada en el Anexo N° 2, que se encuentre en esta situación, por escrito y en cualquier tiempo anterior al cobro de la avaluación anticipada de perjuicios, la situación a que se refiere el párrafo anterior.
Sin perjuicio de lo anterior, el Banco Central podrá imponer la medida de suspensión para participar en ventas por ventanilla de Bonos u otros valores que emita Tesorería respecto de los cuales el Banco Central actúe como Agente Fiscal, por el tiempo que determine, a la institución o agente señalado en el Anexo N°2 que incurra en este incumplimiento.
Emisión de los Bonos de la Tesorería General de la República de Chile en Unidades de Fomento con vencimiento a 20 años (BTU-20) y en Pesos con vencimiento a 10 años (BTP-10)
11. Los Bonos serán emitidos en cortes:
BTU 500, 1.000, 5.000 y 10.000 Unidades de Fomento
BTP $ 5.000.000, $ 50.000.000, $ 100.000.000 y $ 200.000.000 moneda corriente de curso legal en Chile.
No obstante lo anterior, la Tesorería, podrá emitir cortes distintos a los anteriores, para cuyo efecto, el Sr. Tesorero General de la República de Chile o el Sr. Ministro de Hacienda comunicarán por escrito esta decisión al Agente Fiscal, quien la dará a conocer en el correspondiente anuncio de ventas por ventanilla.
Entrega de los Bonos
Para las empresas bancarias y sociedades financieras.
Los Bonos se entregarán el mismo día hábil bancario en que se liquide la orden de cargo a que se refiere la letra a) del acápite sobre el "Pago de los Bonos" contenido en el N° 9 precedente de este Reglamento.
Para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Compañías de Seguros y Administradoras de Fondos Mutuos.
Los Bonos se entregarán el mismo día hábil bancario en que se liquide la orden de pago a que se refiere la letra b) del acápite sobre el "Pago de los Bonos" contenido en el N° 9 antes citado.
En todo caso, la entrega de los Bonos se efectuará conforme a lo indicado en el N° 6 de las normas generales del presente Reglamento.
12. La fecha de emisión de los Bonos en Unidades de Fomento con vencimiento a 20 años (BTU-20), indicada en el artículo 3°, letra (f) del D°S N° 130 y la fecha de emisión de los Bonos en Pesos con vencimiento a 10 años (BTP-10), indicada en el artículo 4°, letra (f) del D°S N° 130, corresponde al 1° de Marzo de 2007, y se consigna, en dicho carácter, en el respectivo Símil a que se refiere el N°3 de las normas generales de este Reglamento.
Rescate de los Bonos de la Tesorería General de la República de Chile en Unidades de Fomento (BTU-20) y en Pesos (BTP-10)
13. Los Bonos serán rescatados y pagados por el Banco Central el día del vencimiento, de la siguiente forma:
a) En el caso de los BTU-20 de acuerdo al valor que tenga la Unidad de Fomento el día del vencimiento.
b) En el caso de los BTP-10, al valor nominal de los Bonos en pesos presentados en cobro.
Para efectuar los pagos, el Banco Central utilizará exclusivamente los fondos que la Tesorería deposite, transfiera o mantenga en la cuenta corriente especial abierta para tal efecto a su nombre en el Banco Central, los cuales deberán estar disponibles a más tardar el día hábil bancario anterior a la fecha del pago respectivo. Si esto último no ocurre, el Banco Central no estará obligado a efectuar el respectivo pago, siendo responsable de dicho incumplimiento la Tesorería, como se establece en el número 7 de las normas generales del presente Reglamento. En el evento antedicho, el Banco Central estará facultado para poner término de inmediato a la Agencia Fiscal, conforme se establece en el D°S N° 130.
En caso que cualquier vencimiento ocurra en un día que no sea hábil bancario, el pago correspondiente se efectuará el día hábil bancario siguiente, y tratándose de los bonos expresados en unidades de fomento, dicho pago se realizará al valor de la Unidad de Fomento vigente para este último día conforme se establece en el D°S N° 130.
De acuerdo a lo indicado en el N° 6 de las normas generales del presente Reglamento, los Bonos se deberán presentar a cobro al Banco Central exclusivamente a través de Empresas de Depósito, siempre que la empresa respectiva que realiza el cobro haya adherido al procedimiento de rescate y pago definido por el Banco Central, contenido en el Anexo N°3 del presente Reglamento, referido a estos Bonos, y que obliga a las Empresas de Depósito adherentes a restituir a este Banco Central, en calidad de Agente Fiscal, en la forma estipulada en dicho procedimiento, los valores representativos de los cobros que indebidamente se produzcan, por cualquier causa.
Los pagos que se deriven de la aplicación del procedimiento de cobro anteriormente descrito se harán efectivos a través de un abono en la cuenta corriente de la empresa bancaria o sociedad financiera que presente los Bonos respectivos para su cobro, entre las 9:00 y 9:30 horas.
En el caso de las Administradoras de Fondos de Pensiones, Compañías de Seguros y Administradoras de Fondos Mutuos, se procederá a pagar los títulos mediante alguno de los siguientes procedimientos, a elección del beneficiario:
a) Con la emisión de una orden de pago nominativa del Banco Central, entre las 9:00 y 12:30 horas.
b) El abono en la cuenta corriente que una empresa bancaria o sociedad financiera mandataria mantenga en el Banco Central, efectuado entre las 9:00 y 9:30 horas.
En caso que el beneficiario mencionado en el párrafo precedente no indique el mecanismo de pago elegido, el Banco Central procederá a pagar de acuerdo a lo señalado en la letra a) precedente.
El cobro de los Bonos emitidos físicamente conforme al D°S N° 130 se efectuará directamente por sus respectivos tenedores ante el Banco Central y por intermedio de la Empresa de Depósito bajo cuya custodia se encuentren los mismos, que haya adherido al procedimiento contenido en el Anexo N° 3 de este Reglamento Operativo o, en su caso, del Tribunal que corresponda. A este efecto, se deberán presentar los correspondientes Bonos conteniendo el cupón cuyo cobro se efectúa, en el Departamento de Pagos y Valores del Banco Central de Chile, Agustinas N° 1180, Santiago, hasta las 12:00 horas del día de su cobro.
14. Los Bonos presentados al cobro con posterioridad a la fecha de su vencimiento, sólo serán pagados al valor correspondiente a dicha fecha.
15. En el evento que por caso fortuito o fuerza mayor no pueda utilizarse el Sistema de Operaciones de Mercado Abierto (SOMA) para los efectos previstos en este Reglamento, el Banco Central podrá suspender o postergar la venta por ventanilla correspondiente, así como emplear cualquier otro mecanismo que estime satisfactorio a su juicio exclusivo, comunicando oportunamente a las instituciones o agentes financieros respectivos, las instrucciones que sean procedentes.
ANEXO N° 1
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 07.03.2007, PAGINAS 8-10
ANEXO Nº 2
INSTITUCIONES O AGENTES QUE PUEDEN OPERAR EN LAS VENTAS
DE BONOS DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE
CHILE, ACTUANDO EL BANCO CENTRAL DE CHILE COMO AGENTE
FISCAL
1.- Empresas Bancarias
2.- Sociedades Financieras
3.- Administradoras de Fondos de Pensiones
4.- Compañías de Seguros
5.- Administradoras de Fondos Mutuos
ANEXO Nº 3
PROCEDIMIENTO APLICABLE A LA APERTURA Y MANTENCION DEL
REGISTRO DE ANOTACIONES EN CUENTA Y AL COBRO Y PAGO DE
BONOS DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE
EMITIDOS SIN IMPRESIÓN FÍSICA DE TÍTULOS, COLOCADOS POR
EL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU CALIDAD DE AGENTE
FISCAL, CONFORME AL DECRETO SUPREMO N° 130 DEL
MINISTERIO DE HACIENDA, DE FECHA 31 DE ENERO DE 2007,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 24 DE FEBRERO
DE 2007
1) El Banco Central de Chile, en adelante "BCCH", conforme a lo establecido en los N° s. 1 y 6 de las normas generales contenidas en la sección principal del presente Reglamento Operativo, actuando en su calidad de Agente Fiscal colocará "Bonos de la Tesorería General de la República en Unidades de Fomento con vencimiento a 20 años (BTU-20) y "Bonos de la Tesorería General de la República de Chile en Pesos con vencimiento a 10 años" (BTP-10), en adelante denominados conjuntamente también como "los Bonos", sin impresión física, efecto para el cual los adquirentes iniciales de los mismos deberán otorgar, pura y simplemente, mandato al BCCH para su entrega a una entidad privada de depósito y custodia de valores constituida de acuerdo a la ley 18.876, en adelante la Empresa de Depósito.
2) De acuerdo a lo expuesto, el BCCH entregará los correspondientes valores emitidos sin impresión física de los mismos a una Empresa de Depósito que represente a instituciones o agentes financieros que hayan suscrito el mandato contemplado en el numeral anterior, y siempre que la Empresa de Depósito respectiva haya suscrito la solicitud de adhesión al presente procedimiento, y que forma parte del mismo, y que ésta haya sido aprobada por el BCCH.
3) La Empresa de Depósito que se adhiera a este procedimiento deberá acompañar la documentación que acredite su condición de entidad constituida en conformidad con las disposiciones de la Ley 18.876. El BCCH, en su carácter de Agente Fiscal, podrá aprobar o rechazar la solicitud presentada sin necesidad de expresar causa.
4) La aprobación de la participación de la Empresa de Depósito será comunicada por el Gerente de Mercados Financieros Nacionales del BCCH, estableciéndose en ella la fecha a partir de la cual la entidad respectiva podrá operar en conformidad a este Procedimiento. Esta autorización tendrá validez por un plazo indefinido, sin perjuicio que el BCCH pueda revocarla en cualquier tiempo, sin necesidad de expresar causa.
5) Los Bonos emitidos sin impresión de láminas físicas que los representen y entregados a una Empresa de Depósito serán comunicados por el Gerente de Mercados Financieros Nacionales del BCCH al Gerente General de la Empresa de Depósito, requiriéndose la aceptación formal de este último, en relación con cada Bono, para operar en la emisión de los valores indicados conforme a este procedimiento.
6) De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 47 bis del D.L. 1.263, de 1975, y el Decreto Supremo N° 130, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de fecha 24 de febrero de 2007, en adelante el D°S N° 130, la Tesorería General de la República de Chile, en adelante "TGR", no estará obligada a emitir físicamente los títulos correspondientes, sino que el BCCH, en su carácter de Agente Fiscal, llevará en representación, y a nombre y por cuenta de la primera, el registro de anotaciones en cuenta a que se refiere la letra (c) del artículo 5° del D°S N° 130 citado, en adelante el Registro. Por aplicación del artículo 5º de la ley 18.876, el Agente Fiscal anotará los Bonos que coloque a nombre de la respectiva Empresa de Depósito, sin que ello signifique que el depositario respectivo de la misma deje de tener el dominio de los valores depositados, para el ejercicio de los derechos políticos y patrimoniales cuando corresponda. Conforme a la normativa citada, la no emisión física del título respectivo no afecta la calidad de valor de los Bonos que se emitan.
7) De acuerdo a lo indicado en el N° 5 anterior, el BCCH como Agente Fiscal proporcionará oficialmente, a la Empresa de Depósito correspondiente, la información identificatoria de los Bonos emitidos que coloque, a través de los mecanismos electrónicos que estime pertinentes. Esta información estará contenida en archivos computacionales o informáticos, que contendrán a lo menos, los siguientes antecedentes por cada Bono:
Serie
Número
Fecha de Emisión
Fecha de Vencimiento
Valor nominal
8) Conforme a lo establecido en el D°S N° 130, los tenedores de Bonos podrán solicitar a la TGR la impresión física de los mismos. En todo caso, tanto el solicitante respectivo, como la Empresa de Depósito pertinente a través de la cual dicha solicitud sea canalizada ante la TGR, deberán observar los términos y condiciones establecidos a este respecto en el D°S N° 130 citado. En especial, la Empresa de Depósito indicada deberá dar cumplimiento al deber contemplado en el literal iv), letra d), sección quinta del D°S aludido, referente a la obligación de informar al Agente Fiscal de los Bonos a cuya impresión física se acceda, poniendo término al depósito de los mismos conforme dispone el D°S indicado, tan pronto se materialice o produzca el retiro de custodia del o los Bonos objeto de solicitud, a fin de que este último pueda rebajar la cantidad de Bonos correspondientes de las anotaciones en cuenta del Registro mantenidas por éste a favor de la empresa de Depósito en cuestión. La obligación de información aludida será cumplida por los medios de comunicación que indique al efecto el Gerente de Mercados Financieros Nacionales del BCCH.
9) Sujeto a lo dispuesto por las normas generales contenidas en el cuerpo principal del presente Reglamento Operativo, para requerir el pago de la obligación correspondiente de los Bonos emitidos por la TGR, al BCCH en su calidad de Agente Fiscal, la Empresa de Depósito respectiva deberá cumplir con lo siguiente:
a) Las autorizaciones para hacer efectivos los derechos de los depositantes de la Empresa de Depósito respectiva ante los emisores deberán estar contenidas expresamente en el contrato de depósito suscrito entre la misma y los respectivos depositantes.
b) El BCCH podrá exigir la entrega de copia de los contratos de depósito antes mencionados, con el objeto de verificar la autorización a que alude el numeral anterior.
c) La Empresa de Depósito podrá cobrar al BCCH, en su carácter de Agente Fiscal, y bajo la modalidad definida en este Procedimiento, los eventos de capital emanados de los Bonos depositados en ella. A su turno, el BCCH, en la calidad indicada, actuando en representación, a nombre y por cuenta de la TGR, efectuará los pagos que correspondan exclusivamente con cargo a los fondos que ésta mantenga depositados con anterioridad en la cuenta corriente especial que se abrirá a nombre de la misma en el BCCH. Se entenderá por eventos de capital los derechos patrimoniales derivados de un Bono determinado, tales como sus vencimientos totales y parciales.
d) Para el pago de los eventos de capital de los referidos Bonos, servidos por el BCCH en su calidad de Agente Fiscal, depositados en Empresas de Depósito, éstas deberán presentar requerimientos de pago, por medios electrónicos o magnéticos, en formatos cuyas características les serán comunicadas por el Gerente de Mercados Financieros Nacionales del BCCH. El medio electrónico o magnético, y su sistema de respaldo, será determinado por el BCCH. Toda modificación en los formatos o en los medios electrónicos o magnéticos será comunicada, con al menos 30 días de anticipación a su vigencia, a las empresas de depósito de valores que mantengan vigente el protocolo de adhesión a este Procedimiento.
e) El BCCH, actuando en el carácter de Agente Fiscal, pagará los eventos de capital relativos a los Bonos a que se refiere este Procedimiento depositados en Empresas de Depósito, por medio de órdenes de pago nominativas a los respectivos depositantes de dichas Empresas, de conformidad a la información de distribución de pagos que proporcione la Empresa de Depósito pertinente a más tardar a las 6:00 A.M. del día del pago. En caso que la información de distribución de pagos sea proporcionada sin errores en este horario, las órdenes de pago nominativas podrán ser retiradas por las Empresas de Depósito desde las oficinas del BCCH a partir de las 11:30 A.M. del día de pago. De presentarse errores en la información antes referida, los pagos respectivos serán realizados una vez subsanados o aclarados los mismos conforme al presente Procedimiento. Sin perjuicio de esto, si el beneficiario del pago fuese una empresa bancaria o sociedad financiera, el BCCH efectuará el pago mediante un abono, en el día de pago respectivo, en la cuenta corriente que la entidad beneficiaria mantenga en el Instituto Emisor. En caso que la información de distribución de pagos no identifique a algún beneficiario de pago, el BCCH generará un cheque a favor de la Empresa de Depósito correspondiente, en cada caso, el cual podrá ser retirado conforme al horario antedicho.
f) Tratándose de pagos a depositantes que no correspondan a una empresa bancaria o sociedad financiera, las Empresas de Depósito podrán solicitar bajo su exclusiva responsabilidad, y como parte de la información de distribución de pagos proporcionada, que el pago indicado sea efectuado mediante un abono realizado por el BCCH en la cuenta corriente respectiva que mantenga en el Instituto Emisor la empresa bancaria designada por la Empresa de Depósito que proporciona la información de distribución de pagos. En este caso, y sujeto a las condiciones generales aplicables a dichas cuentas corrientes y a las demás instrucciones y normativa general dictada por el BCCH conforme a las mismas, los pagos requeridos al BCCH por la Empresa de Depósito conforme a la modalidad mencionada se realizarán mediante el abono indicado en la cuenta respectiva de la empresa bancaria indicada por la Empresa de Depósito, siendo exclusivamente responsable por lo tanto la empresa bancaria del cumplimiento de la instrucción de pago al respectivo beneficiario final, con cargo a los fondos depositados en su cuenta por el BCCH.
En este caso, y de requerirse el empleo de la modalidad alternativa de pago indicada, la Empresa de Depósito respectiva, bajo su exclusiva responsabilidad, deberá comunicar al BCCH el monto global y la empresa bancaria o institución pertinente a la cual deban efectuarse los abonos respectivos, así como, especialmente, el monto y la plaza en que la empresa bancaria o institución financiera que reciba dichos abonos deberá acreditar cada una de las cuentas corrientes bancarias que éstas mantengan a los respectivos depositantes de dicha Empresa de Depósito, las cuales deberán ser debidamente individualizadas por esta última. El BCCH comunicará dicha información a la empresa bancaria o institución financiera receptora del abono respectivo, en la parte referente a las cuentas corrientes bancarias que cada una de éstas mantenga y deba abonar conforme a lo indicado precedentemente.
Asimismo, y en todo caso, la aplicación de la modalidad de pago descrita deberá ajustarse, según corresponda, a los plazos, la forma y las demás condiciones legales, reglamentarias y contractuales aplicables a las cuentas corrientes bancarias mantenidas por los clientes de las empresas bancarias o instituciones financieras señaladas, que sean requeridas para implementar las referidas modalidades. Por otra parte, el BCCH podrá comunicar a la Empresa de Depósito respectiva, a título meramente informativo y en la forma que éste determine a su juicio exclusivo, los pagos efectuados mediante cualesquiera de las modalidades previstas en el presente numeral, en cuyo caso dicha empresa deberá acusar recibo por escrito de la comunicación que se le envíe.
En todo caso, cualquiera sea la forma o modalidad de pago aplicable, la Empresa de Depósito responderá en forma exclusiva y directa ante terceros, y especialmente ante los depositantes en cuya representación actúe, por los errores, omisiones o inexactitudes que contenga la información de distribución de pagos que la misma proporcione al BCCH, obligándose la Empresa de Depósito respectiva a resarcir todo daño o perjuicio causado o que pueda causarse al BCCH o a terceros, con motivo de la información proporcionada por estos conceptos. Conforme a lo indicado, y en caso de constatarse la realización de un pago indebido por parte del BCCH originado por la entrega de información de pago errónea, incompleta o inexacta por parte de una Empresa de Depósito, se procederá según lo dispuesto en las letras h) e i) de este Procedimiento a objeto de restituir los valores que el BCCH califique como correspondientes a cobros indebidos. Lo anterior no obsta a que la Empresa de Depósito persiga la recuperación de las sumas indebidamente abonadas o pagadas a terceros como producto de la información proporcionada al BCCH.
g) Para efectos de especificar las obligaciones a que se refiere la información de distribución de pagos, las Empresas de Depósito enviarán al BCCH, a través de un medio electrónico o magnético, notificaciones de vencimiento que contendrán el detalle de los Bonos que mantengan en su custodia y que se encuentren por vencer total o parcialmente, con una anticipación a la fecha del vencimiento del evento de capital que variará entre 1 y 5 días hábiles, según lo establezca el Gerente de Mercados Financieros Nacionales del BCCH mediante comunicación escrita dirigida a las empresas de depósito de valores con a lo menos 30 días de anticipación a su entrada en vigencia.
h) Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales anteriores, el BCCH podrá objetar por escrito, en forma previa o posterior al pago, tanto las distribuciones de pago como las notificaciones de vencimientos informadas. Las objeciones del BCCH podrán estar referidas a la totalidad de la información presentada o sólo a la de determinados Bonos, caso este último, en el cual, el BCCH identificará él o los Bonos objetados.
Asimismo, las objeciones podrán estar referidas a descuadraturas en la información enviada o a documentos que los sistemas de control del BCCH detecten como no pagables, en base al análisis de la información enviada y a la registrada o almacenada en los sistemas computacionales e informáticos del BCCH. En este último caso, las objeciones estarán fundadas en una o más de las causales siguientes: Evento de capital inexistente, Orden de no Pago acogida a trámite interno en el BCCH, Bono sin vencimiento pendiente a la fecha de pago, Evento de capital pagado con anterioridad, Evento de capital cobrado válidamente por un tercero después de haber sido pagado a la Empresa de Depósito, y Evento de capital pagado por un monto superior indebido a la Empresa de Depósito. En todo caso, el BCCH no efectuará pagos correspondientes a información objetada en forma previa a la fecha de pago.
i) Las Empresas de Depósito responderán por los pagos efectuados por el BCCH, respecto de los eventos de capital que, habiéndoles sido pagados, sean objetados por escrito por el Gerente de Mercados Financieros Nacionales del BCCH, por alguna de las causales indicadas en el numeral precedente. En este evento, las Empresas de Depósito dispondrán del plazo de dos días hábiles para formular sus descargos, luego de lo cual el Gerente de Mercados Financieros Nacionales del BCCH adoptará una resolución definitiva. La responsabilidad de la Empresa de Depósito afectada se hará efectiva restituyendo, al día hábil siguiente de haberse comunicado la resolución del Gerente de Mercados Financieros Nacionales del BCCH, mediante vale vista bancario a la orden del BCCH, la suma que éste hubiere pagado por los citados eventos de capital, reajustados en la variación que hubiere experimentado el Indice de Precios al Consumidor entre el mes precedente al de la formulación del cobro y aquel precedente al del pago, más el interés diario máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero reajustables o no reajustables, según corresponda, entre la fecha de pago a la Empresa de Depósito y la fecha de la restitución de fondos exigida.
j) El BCCH pagará a la Empresa de Depósito las diferencias que resultaren a favor de esta última al comparar los montos diarios efectivamente pagados con los valores a pagar que se obtengan de los procesos de las notificaciones de vencimiento comunicadas, siempre que estas diferencias no se originen por aplicación de redondeos. Estos pagos serán efectuados con órdenes de pago nominativas extendidas a favor de la Empresa de Depósito, sin reajustes ni intereses, dentro de los 10 días hábiles siguientes al día de pago del evento de capital correspondiente.
k) En caso que el BCCH establezca que los valores cobrados por la Empresa de Depósito difieren por exceso o por defecto en una magnitud que corresponda a la utilización de diferentes bases para la aplicación de redondeos en las conversiones a pesos, la diferencia será contabilizada en una cuenta de resultados por el Banco Central, extinguiéndose la obligación que así hubiere sido determinada, a favor o en contra de la Empresa de Depósito. La magnitud de la diferencia máxima diaria tolerable por efectos de aplicación de redondeo será establecida por el Gerente de Mercados Financieros Nacionales del BCCH. Las diferencias superiores a esta diferencia máxima serán cobradas o pagadas por el BCCH a la empresa de depósito de valores, según corresponda, sin reajustes ni intereses.
l) El eventual ejercicio de la facultad de las Empresas de Depósito establecida en el artículo 10 de la Ley 18.876, de 1989, con relación a refundir títulos físicos representativos de los Bonos a que se refiere este Procedimiento, en caso de existir éstos, requerirá del acuerdo previo y expreso del BCCH.
m) Todo cambio o modificación al presente Procedimiento será comunicado, con una anticipación de a lo menos 30 días corridos a su entrada en vigencia, mediante su publicación en el Diario Oficial.
M A N D A T O
En Santiago, a ... de .................. de ....., don
.....................................................,
nacionalidad .............., Cédula de Identidad N°
................. y don ...............................
............., nacionalidad ............, Cédula de
Identidad N° ..................., ambos domiciliados en
calle ............................... N° ....... de
esta ciudad, en representación de ....................,
en adelante "la institución financiera o agente
financiero", declara lo siguiente:
Primero: Conforme al Decreto Supremo N° 130, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de fecha 24 de febrero de 2007, al Acuerdo del Consejo del Banco Central de Chile N° 1322-01-070228, y al Reglamento Operativo pertinente dictado por el mismo, el Banco Central de Chile, actuando en su calidad de Agente Fiscal, emitirá y colocará "Bonos de la Tesorería General de la República en Unidades de Fomento con vencimiento a 20 años" (BTU-20) y "Bonos de la Tesorería General de la República en Pesos con vencimiento a 10 años" (BTP-10), en adelante los Bonos, sin impresión física de títulos que los representen, para lo cual se requiere que los respectivos adquirentes de los mismos le otorguen, en forma pura y simple, mandato para su entrega a una entidad privada de deposito y custodia de valores constituida de acuerdo a la ley 18.876, en adelante la Empresa de Depósito.
Segundo: Por el presente instrumento "la institución financiera o agente financiero" viene en otorgar mandato al Banco Central de Chile, en adelante "el Banco", para que en representación del mandante y en los casos en que este último adquiera los Bonos emitidos y colocados por el Banco Central en la calidad de Agente Fiscal referida, y conforme a las disposiciones antes mencionadas, efectúe la entrega de los Bonos adquiridos por el mandante respectivo, sin impresión física de títulos que los representen, a la Empresa de Depósito.................................
"La institución financiera o agente financiero" declara que mantiene vigente un contrato de depósito de valores de su propiedad con la empresa de depósito de valores antes señalada, conforme a las disposiciones de la Ley 18.876.
El mandato entrará en vigencia a contar de esta fecha y tendrá duración indefinida. Sin perjuicio de lo anterior, "la institución financiera o agente financiero" podrá revocarlo dando aviso a "el Banco" con a lo menos 30 días de anticipación a la fecha en que desea ponerle término. Por su parte, "el Banco" podrá renunciar al mandato en cualquier tiempo dando aviso al mandante, con la misma anticipación antes señalada.
Por el presente acto, comparece don .................., en representación del Banco Central de Chile, organismo autónomo de rango constitucional, que actúa en su calidad de Agente Fiscal, domiciliados en Agustinas N° 1180, de esta ciudad, quien acepta expresamente el mandato antes referido.
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Nombre y Firma Apoderado Nombre y Firma Apoderado
Institución Financiera Institución Financiera
o Agente Financiero o Agente Financiero
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Banco Central de Chile
SOLICITUD DE ADHESIÓN AL PROCEDIMIENTO APLICABLE A LA
APERTURA Y MANTENCION DEL REGISTRO DE ANOTACIONES EN
CUENTA DE BONOS DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DE CHILE EMITIDOS SIN IMPRESIÓN FÍSICA DE TÍTULOS, ASI
COMO AL COBRO Y PAGO DE LOS MISMOS, COLOCADOS POR EL
BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU CALIDAD DE AGENTE FISCAL,
CONFORME AL DECRETO SUPREMO N° 130 DEL MINISTERIO DE
HACIENDA, DE FECHA 31 DE ENERO DE 2007, PUBLICADO EN EL
DIARIO OFICIAL DE 24 DE FEBRERO DE 2007
En Santiago, a ..... de ......................de......,
don ..........................., nacionalidad..........
............... Cédula de Identidad N°.................
y don.........,nacionalidad................. Cédula
de Identidad N°.................., ambos domiciliados
en calle.......................... N° ................
de esta ciudad, en representación de.............., en
adelante "la Empresa de Depósito" exponen lo siguiente:
Mediante el presente instrumento, y en la representación investida, solicitamos autorización del Banco Central de Chile para operar conforme al Procedimiento aplicable a la apertura y mantención del registro de anotaciones en cuenta de Bonos de la Tesorería General de la República de Chile emitidos sin impresión física de títulos, así como al cobro y pago de los mismos, colocados por el Banco Central de Chile en su calidad de Agente Fiscal, conforme al Decreto Supremo N° 130 del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de fecha 24 de febrero de 2007, en adelante el "Procedimiento".
Dicho Procedimiento, forma parte del "Reglamento Operativo" a que se refiere el Decreto Supremo antes citado, cuerpo reglamentario que la Empresa de Depósito declara expresamente conocer y aceptar, especialmente en lo referente a las funciones y obligaciones correspondientes a las Empresas de Depósito en relación con la mantención del registro de anotaciones en cuenta encargado al Agente Fiscal, la custodia y administración de los Bonos.
La personería de don ...............................y
de don .............................................
para representar a la empresa de depósito de valores
...................................................,
consta de la escritura pública de fecha......de.....
de ..... otorgada en la Notaría ...................
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Firma Nombre Apoderado Firma Nombre Apoderado
Santiago, 6 de marzo de 2007.- Miguel Angel Nacrur Gazali, Ministro de Fe.