Art. 22. La contabilidad de la Empresa estará separada de la contabilidad de las otras ramas de la Administración Pública, y será llevada en forma de que la situación financiera de la Empresa pueda ser en todo momento exactamente establecida.
    La Empresa atenderá con sus propias entradas a sus gastos ordinarios y extraordinarios, y administrará e invertirá como peculio propio los sobrantes que puedan producir sus balances anuales.
    Su presupuesto será independiente del Presupuesto General de la Nación. Las tarifas se calcularán y aprobarán sobre la base de que la Empresa pueda hacer todos sus gastos ordinarios y extraordinarios con sus propias entradas.
    El Supremo Gobierno podrá establecer tarifas protectoras para ciertos artículos, o para regiones determinadas; pero la menor entrada que estas tarifas signifiquen para la Empresa deberá serle reembolsada por el Fisco con cargo a la retribución de que habla el artículo 33.
    Para los efectos del inciso 3.o del presente artículo, se considerarán como gastos ordinarios los que exija la administración y explotación del servicio, la renovación y conservación del material, instalaciones y existencias, y la retribución a que se refiere el artículo número 33.