Art. 30. Antes del 1.o de Mayo, el Director General presentará al Presidente de la República la cuenta de inversión, el Balance General de la Empresa y el de Ganancias y Pérdidas correspondiente al año anterior, junto con una memoria explicativa de las operaciones realizadas durante el año.
    Asimismo dará cuenta mensualmente al Gobierno de la movilización de la Empresa y de los ingresos y egresos de explotación.