Art. 32. Sólo tendrán derecho a pases libres permanentes por los trenes de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado sin cargo para el Fisco:
a) Los Ministros de Estado;
b) Los Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas y el Presidente de la Corte Suprema;
c) El Director o Administrador o Gerente de cada uno de los Ferrocarriles Particulares, cuyo capital sea superior a diez millones de pesos; y
d) El Director del Departamento de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento.
Además, se premunirá al citado Departamento del Ministerio de tres pases libres, cada uno para tres personas, destinados al uso de los Ingenieros y demás empleados del mismo, que, por designación de dicho funcionario ejerzan facultades de inspección conforme al Decreto-Ley N.o 342, de 13 de Marzo de 1925.