Art. 37. El Director General podrá vender o arrendar bienes raíces que formen parte de la Empresa y que no sean necesarios para el servicio.
    La venta deberá ser autorizada por el Presidente de la República, quien determinará la forma de efectuarla.
    El Director General podrá, igualmente, con autorización del Presidente de la República, dar en arrendamiento en licitación pública o suprimir el servicio de los ramales o trozos de vía férrea cuya explotación no convenga a la Empresa.