Artículo 1.o Cuando el retiro del servicio del empleado u obrero de los Ferrocarriles del Estado se deba a separación o eliminación forzosa, las únicas causales que no dan derecho a los beneficios de jubilación o desahucio establecidos por las leyes 3,379, 3,997 y 4,886, y leyes complementarias, son las siguientes:

    a) Falta de honradez;
    b) Abandono injustificado del servicio;
    c) Actos u omisiones de carácter delictuoso que irroguen perjuicios a la Empresa;
    d) Negligencia reiterada en el cumplimiento del deber; y
    e) Actos de insubordinación del empleado u obrero con sus superiores.