Art. 5.o Se autoriza al Presidente de la República para refundir en un solo texto las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley, y los preceptos sobre jubilaciones, indemnizaciones por accidentes del servicio o del trabajo y desahucio que en beneficio del personal de los Ferrocarriles del Estado consultan las leyes 3,379, 3,997 y 4,886, y leyes complementarias, y el decreto con fuerza de ley N.o 166, de 11 de Mayo en curso. Las disposiciones así refundidas llevarán la numeración sucesiva que les corresponda y constituirán el texto vigente de las leyes mencionadas.