SUSPENDE LA VIGENCIA DEL CODIGO DE AGUAS HASTA LA FECHA QUE INDICA

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:


    Artículo 1.o  Suspéndese, a contar desde el 11 de Junio del presente año, la vigencia del Código de Aguas, aprobado por ley N.o 8,944, de 21 de Enero de 1948, el cual empezará a regir el 1.o de Enero de 1949.
    Suspéndense, igualmente, por el mismo tiempo y mientras entre en vigencia el referido Código, las disposiciones de los artículos 8.o, 9.o y 10 de la citada ley.  Continuarán en vigor, y durante la suspensión de los textos mencionados, todas las leyes, reglamentos, ordenanzas, decretos y demás disposiciones relacionadas con aguas que regían hasta el 11 de Junio de 1948.


    Artículo 2.o  La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, once de Agosto de mil novecientos cuarenta y ocho.- GABRIEL GONZALEZ V.- Luis F. Letelier.- Ernesto Merino S.