Artículo 1.o Auméntase en la suma de ochenta y cinco millones de pesos ($ 85.000.000),la autorización concedida al Presidente de la República, por el inciso 1.o del artículo 1.o de la ley N.o 5,408, de 9 de Febrero de 1934.
    Auméntase, asimismo, en la suma de doce millones de pesos, la autorización concedida por el inciso segundo del mismo artículo, a fin de pagar intereses a las Cajas de Previsión, por el atraso en el pago de las cuotas fiscales.