Ley núm. 11,827
DECLARA QUE EL ARTICULO 19.o DE LA LEY NUMERO 9,938 COMPRENDE TODOS LOS TRABAJOS E INSTALACIONES EJECUTADOS EN LA GRAN AVENIDA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.o Declárase que el artículo 19.o de la ley N.o 9,938, de 26 de Julio de 1951, comprende todos los trabajos e instalaciones ejecutados en la Gran Avenida para el ensanche de sus calzadas desde la línea del Ferrocarril de Circunvalación hacia el sur y que llegan ahora hasta el paradero 12, o sea, hasta el camino Departamental.
Artículo 2.o Las obras indicadas en el artículo 19.o de la ley N.o 9,938 se ejecutarán con fondos provenientes del artículo 2.o de dicha ley.
Artículo 3.o Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, en las comunas de San Miguel, La Florida, La Granja, La Cisterna y San Bernardo, el impuesto establecido en el inciso primero del artículo 2.o de la ley N.o 9,938 comenzará a regir a partir de la vigencia de la presente ley, sin requerirse lo establecido en el inciso segundo del citado artículo.
También se cobrará este impuesto en la comuna de Lampa, para ser destinado a la pavimentación del camino que une Lampa con la Carretera Panamericana; en la comuna de Barrancas, para ser destinado a la pavimentación de los caminos "Mapocho" y "José Joaquín Pérez", y en la comuna de Conchalí, para ser destinado a la construcción y pavimentación de un camino que una la Carretera Panamericana con Lo Castillo, pasando por La Pirámide.
Artículo 4.o La Tesorería General de la República entregará a la Dirección de Pavimentación Urbana la cantidad de trece millones de pesos, con cargo a los ingresos que produzca la ley N.o 9,938, a fin de que ésta proceda a dar por cancelada todas las cuentas de pavimentación que se formularon con motivo de las obras de ensanche y pavimentación de la Gran Avenida, en el sector comprendido entre la línea del Ferrocarril de Circunvalación y la Avenida del Departamento, dentro de la comuna de San Miguel.
Asimismo, la expresada Dirección procederá a devolver el valor de las cuentas o dividendos que hayan sido cancelados por los vecinos y abonará a los "Recursos de Pavimentación" de la comuna de San Miguel las sumas que se hubieren cargado por las cuentas que se formularon por la parte de las obras no cobradas a los vecinos.
Artículo 5.o Las cuentas de pavimentación que afectan a los predios colindantes con las vías mencionadas, con excepción de aquellas a que se refiere el artículo anterior, regirán hasta su total cancelación.
Todas las obras de pavimentación, repavimentación, conservación y ensanche de las vías a que se refiere el inciso primero del artículo 19.o de la ley N.o 9,938 estarán a cargo de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
En todo cuanto no se contraponga con la presente ley, se mantienen vigentes en la comuna de San Miguel, La Florida, La Granja, La Cisterna y San Bernardo las disposiciones de la ley N.o 8,946.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veintidós de Abril de mil novecientos cincuenta y cinco.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Benjamín Videla Vergara.