DECLARA EN REORGANIZACION Y FIJA LAS PLANTAS DE FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

    Núm. 95.- Santiago, 23 de Febrero de 1960.- Teniendo presente:

    Que es necesario organizar el Servicio de Registro Civil e Identificación sobre bases más adecuadas, de acuerdo con las funciones sociales que desarrolla, dándole por tanto la nueva estructura que más adelante se le asigna, que cumple con dicho objetivo.
    Que se han aumentado los cargos de la Planta Administrativa para así solucionar, en parte, el grave problema de dotar de personal a las Oficinas que se crean a lo largo del país, sin necesidad de recurrir a personas extrañas al Servicio;
    Que es conveniente dar la posibilidad de que ingresen a la Planta Administrativa los Oficiales Adjuntos a cargo de Oficinas, siempre que cumplan determinados requisitos; por cuanto dichos funcionarios han adquirido de este modo los conocimientos necesarios para desempeñarse como funcionarios de planta y sus condiciones de eficiencia e idoneidad se encuentran suficientemente acreditadas, y
    Vistas las facultades que me confiere el artículo 202, de la ley N.o 13,305, publicada en el "Diario Oficial" de 6 de Abril de 1959, vengo en dictar el siguiente

    Decreto con fuerza de ley:

    Artículo 1.o Declárase en reorganización, en los términos del artículo 202 de la ley N.o 13,305, el Servicio de Registro Civil e Identificación. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 4.o, del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 1953, el personal de dicho Servicio quedará en calidad de interino.
    A los Oficiales Civiles Adjuntos a que se refiere el artículo 348 y siguientes del decreto con fuerza de ley 2,128, de 1930, no les afectará las disposiciones del presente artículo.

    Artículo 2.o Fíjanse las siguientes Plantas de funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación y remuneraciones anuales correspondientes:

Categoría  Designación      Sueldo  N.o de  Sueldos
o grados                      unitario  Empl. Totales

  I.- PLANTA DIRECTIVA PROFESIONAL Y TECNICA

3.a Cat.  Director Abogado  Eº 4.212    1  Eº 4.212
4a. Cat.  Jefe Abogado del
        Departamento de
        Registro Civil e
        Identificación      3.942    1      3.942
5a. Cat.  Asesor Jurídico
        (1), Inspectores
        Zonales (2)          3.546    3    10.638
6a. Cat.  Jefe del Archivo
        General del Registro
        Civil (1), Jefe de
        la Oficina Central
        de Identificación
        (1)                  3.312    2      6.624
7a. Cat.  Abogados (4),
        Inspectores Zonales
        (5)                  3.078    9    27.702
Grado 1.o  Abogados            2.898    2      5.796

18  Eº 58.914

  II.- PLANTA ADMINISTRATIVA

5a. Cat.  Jefe
        Administrativo  Eº  3.000    1  Eº  3.000
6a. Cat.  Oficiales            2.400  36    86.400
7a. Cat.  Oficiales            2.160  55    118.800
Grado  1.o Oficiales            1.932  80    154.560
Grado  2.o Oficiales            1.776  100    177.600
Grado  3.o Oficiales            1.692  110    186.120
Grado  4.o Oficiales            1.560  140    218.400
Grado  5.o Oficiales            1.452  160    232.320
Grado  6.o Oficiales            1.344  180    241.920
Grado  7.o Oficiales            1.284  160    205.440
Grado  8.o Oficiales            1.212  140    169.680
Grado  9.o Oficiales            1.140  80    91.200
Grado 11.o Oficiales              984  70    68.880
Grado 13.o Oficiales              888  50    44.400
Grado 15.o Oficiales              792  23    18.216
Grado 17.o Oficiales              732  30    21.960

                                1.415 Eº 2.038.896

  III.- PLANTA DE SERVICIOS

Grado 12.o Telefonistas (2),
        Mayordomos (3),
        Choferes (2)    Eº    924    7  Eº  6.468
Grado 13.o Auxiliares            888  10      8.880
Grado 15.o Auxiliares            792  15    11.880
Grado 16.o Auxiliares            756  20    15.120
Grado 18.o Auxiliares            708  18    12.744
Grado 19.o Auxiliares            684  15    10.260

85  Eº 65.352

    Artículo 3.o El personal en actual servicio podrá ser encasillado sin sujeción a las reglas generales sobre provisión de cargos.

    Artículo 4.o Los funcionarios de la Planta Administrativa a que se refiere el artículo 2.o, tendrán la calidad de Oficiales del Registro Civil u Oficiales de Identificación, cuando sean designados por decreto supremo para desempeñarse como titulares, interinos o suplentes a cargo de una Oficina del Servicio.
    Cuando el funcionario sea designado por decreto supremo como titular, interino o suplente en una Oficina fusionada se denominará Oficial del Registro Civil e Identificación.

    Artículo 5.o Los funcionarios en actual servicio, que fueren encasillados en algunos de los cargos a que se refiere el artículo 2.o y que estuvieren gozando de remuneraciones superiores a las fijadas en dicho artículo, percibirán las diferencias por planillas suplementarias.

    Artículo 6.o Los cargos establecidos en las Plantas a que se refiere el artículo 2.o tendrán como única remuneración, las asignadas en dicho artículo.
    No obstante, el personal que fuere encasillado en alguno de dichos empleos, tendrá derecho a percibir además de la diferencia por planilla suplementaria, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 202 de la ley N.o 13,305, las remuneraciones que les corresponda por concepto de horas extraordinarias y trabajos en días festivos y feriados, viáticos, asignación familiar, asignación de zona, horas nocturnas y las derivadas de cargos de miembros de Consejos de Administración.
    Asimismo, dicho personal mantendrá en todas sus partes, el beneficio establecido en el artículo 74.o del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 1953.

    Artículo 7.o El mayor gasto de Eº 21.960 a que dé origen la aplicación de este decreto con fuerza de ley, se imputará al ítem 06/01/13 del Presupuesto vigente del Ministerio de Hacienda.

    Artículo 8.o Agrégase al artículo 348 del Reglamento Orgánico de Registro Civil, decreto con fuerza de ley N.o 2,128, de 10 de Agosto de 1930, cuyo texto actual fue fijado por el artículo 1.o de la ley N.o 8,941, el siguiente inciso final:
    Los Oficiales Civiles Adjuntos que por subrogaciones, interinatos o suplencias hubieren completado o completen dos años o más, en uno o más períodos, a cargo de Oficinas de Registro Civil, podrán ingresar a la Planta del Servicio sin el cumplimiento de otros requisitos que un informe expedido por el Jefe del Archivo General del Registro Civil, sobre la base de los libros o Registro de las Oficinas en que han servido.
    El presente decreto con fuerza de ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- J. ALESSANDRI R.- Roberto Vergara H.- Julio Philippi I.