Artículo 1.o Declárase en reorganización, en los términos del artículo 202 de la ley N.o 13,305, el Servicio de Registro Civil e Identificación. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 4.o, del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 1953, el personal de dicho Servicio quedará en calidad de interino.
    A los Oficiales Civiles Adjuntos a que se refiere el artículo 348 y siguientes del decreto con fuerza de ley 2,128, de 1930, no les afectará las disposiciones del presente artículo.