Artículo 3.o Facúltase al Presidente de la República para designar una Comisión que estudie las modificaciones que sea necesario introducir a la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. Los miembros de esta Comisión recibirán un honorario que será fijado por el Presidente de la República y que será compatible con cualquiera otra remuneración que ellos perciban.
    Los gastos que demande el presente artículo se harán con cargo a los fondos que se consulten para el Ministerio de Obras Públicas en el Presupuesto de la Nación.