Artículo 1.o Autorízase a la Municipalidad de Calama para que, ya sea directamente o por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, siempre que el Consejo de ésta así lo acepte, contrate con Bancos, con la Caja Nacional de Ahorros, con Cajas de Previsión u otras instituciones análogas, o con particulares, uno o varios empréstitos internos o préstamos directos que produzcan en total hasta la suma de doce millones de pesos ( $ 12.000,000), los cuales se contratarán, en todo o en parte, mediante la emisión de bonos o contratación de créditos, según el caso, con un servicio semestral de hasta tres y medio por ciento (3 1/2%) de interés y no inferior a un medio por ciento (1/2%) de amortización acumulativa.
Si el o los empréstitos se emiten en bonos, éstos no podrán ser colocados a menos de ochenta y cinco por ciento (85%) de su valor nominal.
La Municipalidad de Calama queda, asimismo, autorizada para subscribir anticipos a cuenta del empréstito por colocar y para dar en garantía de ellos los bonos que emita.