Artículo 2.o Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N.o 7,200, la Municipalidad de Calama someterá a la consideración del Ministerio de Hacienda las modalidades y demás pormenores de cada emisión y, una vez acordada ésta por el Presidente de la República, dictará el decreto alcaldicio correspondiente, que será transcrito a dicho Ministerio y a la Superintendencia de la Casa de Moneda y Especies Valoradas, con el objeto de imprimir los títulos representativos de la deuda, si así procediere.