Artículo 3.o El producto de los empréstitos o préstamos cuya contratación se autoriza por el artículo 1.o se destinará exclusivamente a los fines que se indican.
La ejecución de las construcciones se hará por el sistema de propuestas públicas y los planos serán visados previamente por la Dirección General de Obras Públicas.
A.- Obras para establecimientos fiscales
1) Construcción de un bloque de
edificios que agrupe diversas
reparticiones públicas $ 2.560.158,05
2) Construcción de escuelas
mediante la subscripción de
acciones de la Sociedad
Constructora de Establecimientos
Educacionales 1.500.000.-
$ 4.080.158,55
B.- Obras municipales
3) Construcción de un teatro-casa
del deporte $ 1.500,000.-
4) Construcción de un hotel 1.100,000.-
5) Construcción del matadero de
Calama. 800,000.-
6) Terminación del estadio de
Calama 200,000.-
7) Construcción de un hotel en
San Pedro de Atacama 400,000.-
8) Construcción del cuartel de
carabineros de San Pedro de
Atacama 200,000.-
9) Terminación del balneario
municipal de Calama 219,841.45
10) Cuartel de Bomberos 500,000.-
11) Para obras de bienestar obrero
como ser: casas de reposo,
parques de recreo, juegos
infantiles, piscinas y otras
similares 3.000.000.-
$ 7.919,841.45
4.080,158.55
$ 12.000,000.-