Artículo 4.o La Municipalidad dará en arrendamiento al Fisco el bloque de edificios a que se refieren los números 1 y 2 del artículo anterior y el Fisco se obliga a destinarlo a funcionamiento de oficinas públicas, durante el tiempo que transcurra hasta la total extinción del empréstito, término al cual dichas propiedades pasarán al dominio del Fisco sin ningún cargo para éste. Sin embargo, la Municipalidad hará entrega inmediata al Fisco del edificio del cuartel de Carabineros de San Pedro de Atacama, en cuanto esté construido y sin mayor cargo para aquél, volviendo estos edificios a propiedad municipal en caso de que el Fisco lo destine a un uso distinto del indicado.
    Las rentas de arrendamiento serán equivalentes al siete por ciento del valor de los terrenos y edificios y su producto se integrará directamente por la Tesorería General de la República en la Caja de Amortización de la Deuda Pública, que lo destinará al servicio o amortización extraordinaria de los empréstitos.