Artículo 1.o Auméntase en la forma que a continuación se indica, el sueldo base anual del personal dependiente del Ministerio de Educación Pública:
    Los cargos con un sueldo base anual de hasta $ 12,000, en un 55%;
    Los cargos con un sueldo base anual desde $ 12,001 hasta $ 14,000, en un 40%;
    Los cargos con un sueldo base anual desde $ 14,001, hasta $ 20,000, en un 30%;
    Los cargos con un sueldo base anual desde $ 20,001, hasta $ 30,000, en un 10%.
    Estos porcentajes de aumento regirán hasta el 31 de Diciembre de 1943; y a partir desde el 1.o de Enero de 1944, dichos porcentajes se elevarán a 60, 50, 40, 30 y 20 por ciento, respectivamente.
    Los sueldos del Ministro y del Subsecretario no experimentarán aumento alguno.
    El Jefe de la Sección Enseñanza Rural y los Visitadores Generales de Educación Primaria tendrán el grado 5.o, y el Jefe de dichos Visitadores, el grado 4.o