Artículo 2.o El personal remunerado por horas de clase aumentará su sueldo base anual en la siguiente forma:
    La hora que actualmente se paga a razón de $ 750 anuales, aumentará en un 30% hasta el 31 de Diciembre de 1943, y a partir del 1.o de Enero de 1944, aumentará en un 33,33%.
    Las horas que actualmente se pagan a razón de $900 y $ 1,050 anuales, aumentarán en un 15%, y
    Las horas que actualmente se pagan a razón de $1.300, $ 1,800 y $ 2,400 aumentarán en un 10%.