Artículo 8.o El personal docente, administrativo y de servicios de los establecimientos educacionales de las provincias de Aysen y Magallanes gozarán de una gratificación equivalente al 75% de sus sueldos, aumentados en la proporción que corresponde, de acuerdo con la presente Ley.
    Derógase el artículo 8.o de la Ley número 6,773, de 5 de Diciembre de 1940.