Artículo 11 El personal dependiente del Ministerio de Educación Pública y de la Universidad de Chile a que se refiere esta ley, tendrá derecho a gozar de una asignación familiar de $ 60 mensuales por la cónyuge, por la madre legítima o natural, y por los hijos del cónyuge menores de 18 años, siempre que estas personas vivan a sus expensas.
    Cuando los hijos estén educándose, este derecho se hará extensivo hasta los 21 años.
    En el caso de que ambos cónyuges tengan derecho a gozar de esta asignación, ella sólo se pagará al que perciba una renta mayor.
    La asignación familiar queda exenta de toda clase de impuestos y no será considerada como sueldo para ningún efecto legal. En todo caso la asignación familiar será inembargable.
    El empleado que dolosamente oculte datos o los proporcione falsos para gozar de asignaciones familiares será sancionado con la pérdida de su empleo.
    El pago de la asignación familiar empezará a regir el 1.o de Enero de 1944, y el gasto que importe será consultado en el presupuesto del año próximo.