APLICA DISPOSICIONES DEL DECRETO LEY Nº 77, DE 1973, AL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN LABORAL
Santiago, 9 de Octubre de 1975.- El Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:
Núm. 1.227.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1, 77, 128, de 1973; 527, de 1974; en el decreto supremo Nº 1.726, de 1973, del Ministerio del Interior, y
Considerando:
1.- Que el Instituto de Capacitación Laboral fue constituido por militantes del ex Partido Comunista, según aparece en la escritura pública de 13 de Diciembre de 1965, ante el notario don Demetrio Gutiérrez, la que fue rectificada por escritura pública de 23 de Marzo de 1966, ante el mismo notario;
2.- Que el Instituto en referencia era, en el hecho, una filial, departamento o entidad dependiente de la ex Central Unica de Trabajadores de Chile, organismo político que no representaba el sentir de los trabajadores, ni sus aspiraciones e inquietudes, sino que, por el contrario, los utilizaba para fines diversos, razón por la que fuera cancelada su personalidad jurídica por decreto ley Nº 12, de 1973;
3.- Que se ha comprobado que la ex CUT estaba controlada y dirigida por el ex Partido Comunista, declarado ilegal por decreto ley Nº 77, de 1973, circunstancia que también se daba respecto de las filiales, departamentos o entidades dependientes de ella, por razones obvias;
4.- Que por decreto exento Nº 244, del Ministerio del Interior, publicado en extracto en el Diario Oficial de fecha 1º de Octubre de 1974, se declaró que, presuntivamente, el Instituto de Capacitación Laboral se encontraba en la situación prevista en el inciso 2º del artículo 1º del decreto ley Nº 77, de 1973, sin que dicha entidad formulara descargos dentro del plazo legal,
Decreto:
1.- Declárase disuelto el Instituto de Capacitación Laboral, por encontrarse en la situación prevista en el inciso 2º del artículo 1º del decreto ley Nº 77, de 1973.
2.- Declárase que pasan a dominio del Estado el inmueble ubicado en calle Cienfuegos Nºs. 30 y 32, de esta ciudad, inscrito a nombre de la entidad que se disuelve, a Fs. 11.485, número 13.305, del Registro de Prioridad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 1968, y el inmueble de calle Vidaurre Nºs. 1452 al 1456, de esta ciudad, inscrito a nombre del mismo Instituto, a Fs. 4.549, Nº 5.950, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 1972.
3.- Declárase, asimismo, que pasan a dominio del Estado los siguientes vehículos de propiedad del Instituto de Capacitación Laboral:
a) Automóvil Peugeot 404, modelo 1972, color blanco, motor Nº 5.667.303, chassis Nº 305.087;
b) Automóvil Peugeot 404, modelo 1972, color blanco, motor Nº 5.667.302, chassis Nº 305.086;
c) Automóvil Peugeot 404, modelo 1972, color blanco, motor Nº 5.667.304, chassis Nº 305.088;
d) Automóvil Peugeot 404, modelo 1972, color blanco, motor Nº 5.667.305, chassis Nº 305.089;
e) Automóvil Peugeot 404, modelo 1972, color blanco, motor Nº 5.667.306, chassis Nº 305.102.
4.- Declárase, finalmente, que pasan a dominio del Estado todos los bienes muebles de propiedad del Instituto de Capacitación Laboral, que guarnecen las propiedades antes señaladas, de acuerdo a los inventarios incluidos entre los antecedentes, los que deben entenderse formar parte integral del presente decreto.
5.- Déjase sin efecto el decreto Nº 42, del Ministerio del Interior, de 13 de Enero de 1975, sin tramitar.
Anótese, tómese razón, transcribase al Ministerio de Tierras y Colonización y publíquese en el Diario Oficial.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Raúl Benavides Escobar, General de División, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.