Artículo 1.o Auméntase, en la forma anual del personal dependiente del Ministerio de Educación Pública, que continúa con quinquenios y que no ha sido considerado en la Ley N.o 8,283,de 21 de Septiembre de 1945.
Los cargos con un sueldo base anual inferior a $ 17,280 se aumentarán en un 40%.
Los cargos con un sueldo base anual desde $ 17,280 y hasta $ 29,250, inclusive, aumentan en $ 6,720 anuales.
Los cargos con un sueldo base anual de $ 30,000 o más, aumentan $ 9,000 anuales.