Artículo 12. Los funcionarios fiscales que se acojan a la compatibilidad establecida por la letra c) del artículo 37 de la ley N.o 8,282, sólo podrán ejercer en la docencia algunos de estos cargos a su opción: el de profesor primario, el de profesor secundario, especial y normal, con el máximo de hasta 12 horas semanales de clases, o el de profesor universitario hasta con dos cátedras, que tengan un sueldo base anual no superior a $ 24,000.
La disposición del inciso anterior alcanzará también a los funcionarios y consejeros de instituciones semifiscales.