Artículo 19. Reemplázase por el siguiente el artículo 13 de la ley N.o 7,562, de 21 de Septiembre de 1943:
    "Las escuelas particulares gratuitas de la Sociedad de Instrucción Primaria de Santiago gozarán de una subvención anual de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450) por alumno de asistencia media. El personal directivo, docente, técnico, administrativo y de servicio de esta institución, disfrutará de todos los beneficios que acuerden las leyes al personal dependiente del Ministerio de Educación Pública; estará acogido al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y los empleados que no lo estén en esta fecha, obtendrán el traspaso a esa Caja de los fondos impuestos en otros organismos de previsión, conservando su antigüedad de imponentes para todos los efectos legales".