ESTABLECE COMO OBLIGATORIA LA ENSEÑANZA DE NORMAS SOBRE TRANSITO

Núm. 61 exento.- Santiago, 12 de Abril de 1984.-

    Considerando:

    Que las consecuencias adversas de los accidentes del tránsito afectan cada vez con mayor frecuencia a los estudiantes;
    Que las acciones realizadas por las autoridades e instituciones que se dedican a la divulgación de las normas vigentes sobre seguridad en el tránsito, no es suficiente para prevenirlos a nivel establecimiento educacional;
    Que es necesario crear conciencia sobre prevención y seguridad vial en las nuevas generaciones a través de una acción sostenida y una educación sistemática;
    Que es conveniente y necesario por imperativo de la sociedad en que vivimos que esta enseñanza se haga extensiva a los niños que están cursando educación parvularia, 2º Nivel de Transición; y
    Visto: Lo dispuesto en el DFL. Nº 7.912, de 1927; decretos supremos de Educación Nºs. 17.752, de 1958;
2.531, de 1979; 2.039 y 4.002, de 1980; decreto supremo exento de Educación Nº 300, de 1981; Resolución Nº 1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República, y en el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile,

    Decreto:

    Artículo 1º.- Establécese como obligatoria en los establecimientos educacionales fiscales, estatales y particulares cooperadores de la función educacional del Estado que impartan educación parvularia (2º Nivel de Transición), General Básica y Media, la enseñanza de las normas, prácticas y principios que regulan el tránsito, el uso de las vías públicas y los medios de transporte y la formación de conciencia y hábitos de seguridad en el tránsito.
    Para estos efectos, funcionarán "Brigadas Escolares de Seguridad en el Tránsito", que se organizarán y regirán por las normas contenidas en el folleto "Directiva" que sobre la materia ha elaborado el Comité Nacional de Seguridad en el Tránsito.
    Los establecimientos educacionales de educación especial o diferencial; de educación parvularia y aquellos que impartan enseñanza a adultos quedarán exentos de organizar "Brigadas Escolares de Seguridad en el Tránsito".

    Artículo 2º.- Los contenidos señalados en el artículo anterior, deberán tratarse por las educadoras de párvulos en Educación Parvularia, por los profesores de curso en la Educación General Básica y por los profesores jefes y los profesores de Ciencias Sociales en la Educación Media.
    La supervisión de la enseñanza de estos contenidos estará a cargo de las Direcciones Provinciales de Educación.

    Artículo 3º.- Las Direcciones Provinciales de Educación deberán impartir las instrucciones para la organización, desarrollo y evaluación de las actividades educativas a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, en las cuales se tendrá en cuenta la legislación y reglamentación vigente sobre tránsito público.

    Artículo 4º.- Los Directores Provinciales de Educación y los directores de establecimientos educacionales adoptarán las medidas que estimen convenientes para facilitar al personal que atiende estas actividades educativas, la instrucción y preparación necesarias para el desempeño de sus funciones.

    Para estos efectos, servirá de antecedente el convenio suscrito entre el Ministerio de Educación Pública y la Dirección General de Carabineros de Chile destinado a formar Profesores Monitores en Tránsito.
    Artículo 5º.- Los Directores Provinciales de Educación, enviarán anualmente a la Comisión Nacional Permanente de Seguridad Escolar del Ministerio de Educación Pública, una evaluación de la aplicación del presente decreto, y los datos estadísticos de las "Brigadas Escolares de Seguridad en el Tránsito", lo que cumplirán en la primera quincena del mes de Diciembre de cada año, a partir de 1984.

    Artículo 6º.- Reconócese como organismo cooperador del Ministerio de Educación Pública, al Comité Nacional de Educación de Tránsito, Corporación de Derecho Privado, sin fines de lucro, con personalidad jurídica concedida por decreto supremo Nº 819, de 4 de Agosto de 1975, publicado en el Diario Oficial Nº 29.237, de 23 de Agosto de 1975.

    Anótese, publíquese e insértese en la recopilación oficial de la Contraloría General de la República.- Por orden del Presidente de la República, Horacio Aránguiz Donoso, Ministro de Educación Pública.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted.- René Salamé Martin, Subsecretario de Educación Pública.