Ley núm. 8,751
DECLARA QUE LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 12 DE LA LEY N.o 8,390 NO RIGEN CON RESPECTO DE LOS PROFESORES UNIVERSITARIOS QUE DESEMPEÑABAN FUNCIONES DE TALES A LA FECHA DE VIGENCIA DE DICHA LEY
El Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único. Declárase que el artículo 12 de la ley N.o 8,390, de 24 de Noviembre de 1945, no rige con los profesores universitarios que desempeñaban funciones de tales a la fecha de la vigencia de la citada ley.
Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, seis de Marzo de mil novecientos cuarenta y siete.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Alejandro Ríos Valdivia.