Autoriza a los Consejos de las Instituciones Semifiscales y de Administración Autónoma para liberar a los empleados de dichas instituciones de la obligación de restituir los préstamos o anticipos otorgados durante el año 1946; establece los beneficios que indica a los empleados de las Cajas de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado y de Previsión de los Carabineros de Chile.