Artículo 7.o El gasto que demande la presente ley se cubrirá con el producto del alza de las siguientes tarifas:
    Cartas: de $ 0.30 y $ 0.40 a $ 0.60 por cada 20 gramos;
    Tarjetas postales: de $ 0.20 a $ 0.60;
    Muestras de mercaderías: de $ 0.40 a $ 1.20 por cada 50 gramos o fracción de 50 gramos;
    Papeles de negocios: de $ 0.40 a $ 1.20 por cada 50 gramos o fracción de 50 gramos;
    Impresos en general: de $ 0.15 a $ 0.50 por cada 50 gramos o fracción de 50 gramos;
    Paquetes de diarios y publicaciones periódicas: de $ 0.03 a $ 0.10 por cada kilo de peso bruto;
    Paquetes postales de impresos: $ 1.50 por cada 250 gramos o fracción de 250 gramos de peso. Además de la tasa anterior pagarán un derecho fijo de $ 1 por cada paquete postal;
    Telegramas simples: de $ 0.30 a $ 0.60 por palabra, con mínimo de $ 6;
    Telegramas de prensa: de $ 0.035 a $ 0.10 por palabra, con mínimo de $ 5;
    Telegramas en idioma extranjero y en clave: el doble de la tarifa ordinaria;
    Telegramas urgentes: el triple de la tarifa ordinaria;
    Cartas telegramas: con mínimo de 30 palabras, la mitad de la tasa de un telegrama simple;
    Telegramas locales: la mitad de un telegrama simple;
    Telegramas de texto fijo: de $ 2 a $ 6;
    Telegramas extrarrápidos: una tasa igual a 5 veces la tasa de un telegrama simple.
    Por telegramas simples destinados a las oficinas de las Repúblicas de: Argentina, Bolivia, Uruguay y Paraguay, vía Argentina, y a Bolivia, vía Antofagasta, de francos oro $ 0.15 a francos oro $ 0.30 por palabra, con mínimo de percepción equivalente a 10 palabras.
    Los telegramas en lenguaje ordinario que se transmitan en días Domingo o festivo pagarán tarifa doble a la que corresponda a un telegrama simple.
    La propaganda impresa en Chile relativa a revistas chilenas pagará la tarifa especial establecida en el artículo 1.o de la ley número 7,891.