REEMPLAZA EL ARTICULO 1° DE LA LEY QUE INDICA POR EL QUE SEÑALA
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Reemplázase el artículo 1° de la ley
N° 7,493, de 1° de Septiembre de 1943, modificado por el
artículo 1° de la ley N° 8,741, de 4 de Marzo de 1947, por el siguiente:
    "Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Romeral para contratar un empréstito con la Corporación de Fomento de la Producción o con cualquiera otra institución de crédito, hasta por la cantidad de seiscientos mil pesos ($ 600.000), con un interés no superior al diez por ciento (10%) anual y con un amortización que extinga la obligación en un plazo no superior a cinco años".

    Artículo 2°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a ocho de Septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho.- GABRIEL GONZALEZ V.- Jorge Alessandri R.