Artículo 2.o

    I. Empleo es todo destino, puesto, ocupación o cargo específico por sus funciones y por el sueldo y demás beneficios que le estén asignados.
    II. Empleado o funcionario es toda persona nombrada para desempeñar un empleo, por el Presidente de la República o por las autoridades a que la ley otorga esta facultad.
    III. Empleado público o funcionario público es la persona que desempeña un empleo en algún servicio fiscal y que por lo tanto, se remunera con cargo al Presupuesto de la Nación, a las leyes que lo adicionen o complementen, o a presupuestos globales mantenidos con caudales públicos colectados a virtud de ley.
    IV. Empleado semifiscal o funcionario semifiscal es la persona que desempeña un empleo en alguna institución semifiscal y que, por lo tanto, se remunera con cargo al Presupuesto de la respectiva institución aprobado por el Presidente de la República.
    V. Jefe de Servicio o Director de Servicio es el funcionario que en el desempeño de su cargo no está subordinado a otro empleado de la misma repartición administrativa.
    VI. La expresión remuneraciones comprende el sueldo y las compensaciones o retribuciones accesorias que puede percibir el empleado, tales como viáticos, asignaciones y otros beneficios que se pagan en dinero.
    Los honorarios que se pagan ocasionalmente a profesionales, técnicos, peritos, tasadores y hombres buenos, quedan incluidos entre las remuneraciones no consideradas como sueldo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 1.o del artículo 122.o en relación con el tiempo en que los servicios se retribuyeron al empleado con honorarios pagados mensualmente, antes del 15 de Julio de 1925.
    VII. Sueldo es la retribución asignada al empleo de acuerdo con el grado en que éste se clasifica.
    VIII. Ascenso promoción es el cambio de funcionario, con el carácter de titular, a un empleo de grado superior al que desempeñaba.