Artículo 9.o- La provisión de los empleos se hará a propuesta del jefe respectivo. En el caso de la letra d) del artículo anterior se requiere además concurso previo.
Sólo se exceptúan los empleos a que se refieren las letras a) y b) del artículo anterior, los cuales se proveen por resolución directa del Presidente de la República.