Artículo 10.- El nombramiento de los empleados de los grados 1.o al 4.o, inclusive, se hará por decreto firmado por el Presidente de la República.
    El nombramiento de los empleados de los grados 5.o al 26.o inclusive, será hecho por decreto firmado por el Ministerio respectivo, con la fórmula "Por orden del Presidente".
    No obstante, subsistirán las atribuciones que en materia de nombramientos haya otorgado expresamente la ley a determinados jefes de reparticiones públicas.