Artículo 17.o- No se considerarán como parte del sueldo del empleado, la gratificación de zona, la asignación familiar, los viáticos, los gastos de movilización, los gastos de representación, la indemnización por cambio de residencia y las pérdidas de caja.
    Tampoco se considerarán como parte del sueldo las asignaciones presupuestarias que se abonan al personal del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores durante su permanencia en el extranjero.