Artículo 40.- Habrá calificaciones anuales de los empleados de la Administración Pública.
En ellas deberá seguirse el sistema de listas que serán: Lista 1, de Mérito; Lista 2, Buena; Lista 3, Regular, y Lista 4, Mala.
Las modalidades, condiciones y requisitos con arreglo a los cuales deberán realizarse estas calificaciones, serán fijadas en decretos reglamentarios que deberá dictar el Presidente de la República, dentro del plazo de seis meses, a contar desde la vigencia del presente Estatuto".