PARRAFO III

    HOJA DE SERVICIOS

    Artículo 42.o- En cada Oficina se llevará una hoja de servicios de los empleados, de la cual se remitirá copia autorizada a la Contraloría General de la República.
    El Jefe respectivo comunicará a la Contraloría las modificaciones, anotaciones o agregaciones que se hubieren introducido en la hoja de servicios.
    La hoja de servicios contendrá, con respecto a cada empleado, los siguientes datos:
    a) Nombre y apellidos; lugar y fecha de nacimiento;
    b) Estado civil y, en su caso, nombre y apellidos del cónyuge y de sus hijos, y fechas de su nacimiento;
    c) Nombre y apellidos de los padres;
    d) Número del carnet de identidad y gabinete que lo haya otorgado;
    e) Datos relativos al cumplimiento de la obligación mencionada en la letra d) del artículo 7.o;
    f) Estudios hechos, grado, títulos o certificados obtenidos en los cursos regulares y en los de perfeccionamiento;
    g) Cargos y comisiones desempeñados en el servicio público y grado que ha tenido en los empleos anteriores y en el actual;
    h) Feriados, permisos y licencias obtenidas;
    i) Traslados, permutas y promociones;
    j) Actos meritorios que se hubieren ordenado inscribir en su hoja de servicios, y
    k) Medidas disciplinarias que se le hayan aplicado.