TITULO V
DERECHOS Y PRERROGATIVAS DE LOS EMPLEADOS
PARRAFO I
DERECHO A LA FUNCION
Artículo 43.o- Todo empleado tiene derecho a permanecer en el servicio mientras mantenga su aptitud para ejercer sus funciones, a menos que, de acuerdo con el presente Estatuto, se le aplique medida disciplinaria de destitución, se declare vacante el empleo o se le pida presentar la renuncia.