TITULO V

    DERECHOS Y PRERROGATIVAS DE LOS EMPLEADOS

    PARRAFO I

    DERECHO A LA FUNCION

    Artículo 43.o- Todo empleado tiene derecho a permanecer en el servicio mientras mantenga su aptitud para ejercer sus funciones, a menos que, de acuerdo con el presente Estatuto, se le aplique medida disciplinaria de destitución, se declare vacante el empleo o se le pida presentar la renuncia.